REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná., 07 de Septiembre del 2004.-
194° y 145°


Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos: RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA y TATIANA ACUÑA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad No V-10.467.201 y V-11.382.156, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización Cumaná II, Manzana 9, Calle “C” Nro. 146 y la segunda en la Urbanización Cumaná II, Manzana 10, Calle “C” Nro. 148, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado: RODOLFO JOSE YEGUEZ PEREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.356, este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos: RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA y TATIANA ACUÑA GONZALEZ.

LA GUARDA: La ejercerá la madre ciudadana TATIANA ACUÑA GONZALEZ.

EL RÉGIMEN DE VISITAS: Los padres establecen de común acuerdo un Régimen de Visitas abierto y amplio que permita a las niñas adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el libre compartimiento y disfrute de la compañía de su padre, sin que se perturben sus horarios escolares y las normales situaciones propias de la corta edad sobre todo de la niña adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

LA OBLIGACION ALIMENTARIA: El padre Ciudadano RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA, suministrará a sus hijas la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) quincenales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros en el Banco Caroni, que en este mismo acto se ordena aperturar a favor de las niñas y adolescente Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se autoriza a la madre ciudadana TATIANA ACUÑA GONZALEZ, a movilizar la referida cuenta de ahorros

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos: RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA y TATIANA ACUÑA GONZALEZ, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación por mutuo consentimiento.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA



MEG/mjc.
Exp. TP2-1735-04
Sentencia: Interlocutoria
Causa: Separación de Cuerpos y Bienes
Partes: RAFAEL JOSE YEGUEZ PEREDA y TATIANA ACUÑA GONZALEZ