REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
194° y 145º

Visto la conciliación por Obligación Alimentaria celebrada por ante este Tribunal por los ciudadanos YOLINDA DEL CARMEN CONTRERAS y LUIS MANUEL BRUZUAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.284.657 y V-15.289.623, respectivamente, en su condición de padres del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes de común acuerdo establecieron lo siguiente:
• El padre ciudadano LUIS MANUEL BRUZUAL, se compromete a suministrarle a su hijo Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo) semanales, para un total de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales como cobertura de su obligación alimentaria.
• Asimismo se compromete en época de navidad comprarle ropas y zapatos.
• La forma de pago será de manera directa entregada a la madre, quien firmará el respectivo recibo por la cantidad de dinero recibida..
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior del niño Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YOLINDA DEL CARMEN CONTRERAS y LUIS MANUEL BRUZUAL, anteriormente identificados.- Así se decide.-

La presente sentencia ha sido publicada dentro de su lapso legal.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2004)
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria Temporal

La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria Temporal

Causa: Obligación Alimentaria
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Yolinda Del Carmen Contreras y Luis Manuel Bruzual.
MEG/mariela
Exp. TP2-1697-04