REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Vista la presenta causa en virtud de la apelación hecha por el ciudadano CESAR FAUTINO YANCE AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.901.442, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.725, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio del 2.004, mediante la cual declara CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ISAIDA GISELA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.201.214, a favor de la niña, la cual se acordó la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales, así como deberá entregarle la parte proporciona, de acuerdo el porcentaje que le corresponde por ser su hija , de los beneficios que percibe el obligado por los concepto de Becas Escolares. Bono Único por Inscripción Estudiantil y útiles escolares en los meses de Septiembre y Octubre, Bono Único por concepto de Juguete de fin de año Diciembre, prima por hijos, asignación mensual. Del mismo modo deberá inscribirla en el Servicio Médico gratuito que ofrece el Ministerio en su sede, e incluirla en el seguro H.C.M. para que pueda gozar de los beneficios de hospitalización, cirugía y reembolsos por gastos médicos cuya cobertura es de (Bs. 10.000.000.oo) y en el supuesto de que no se cumplan tales beneficios, deberá pasarle adicionalmente en el mes de Agosto por concepto de inicio de clase, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.oo), e igual suma en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo. Por cuanto el referido ciudadano APELA de la decisión por no estar de acuerdo con lo decidido por el Tribunal del Municipio Valdez del Estado Sucre en sentencia de fecha 13 de Julio del 2.004.-

En fecha 12 de Marzo del 2.001, la demandante, con la intermediación de la Fiscal segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial del estado sucre, presente una solicitud de pensión de alimentos ante el juzgado recurrido en contra del ciudadano CESAR FAUTINO YANCE AGUILERA, señalando su suficiente de ingresos para cumplir con la obligación. Se fundamento dicha solicitud en los Artículos 365, 369 y 521 de la LOPNA.-

En fecha 15 de Marzo del 2.001, se admitió la solicitud y se ordenó la citación del obligado CESAR FAUTINO YANCE AGUILERA. La citación del demandado se realizo personalmente, según se desprende de la boleta, así como la diligencia de consignación estampada por la Alguacil de ese Tribunal (folio 5 y 6).-

En fecha 21 de Junio del 2.001, el ciudadano CESAR FAURTINO YANCE, identificado en autos, asistido por el abogado PEDRO LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.725, apela de la decisión dictada por el Tribunal del Municipio Mariño en fecha 14 de Junio del 2.004, se oye la apelación propuesta en un solo efecto y ordena la remisión del expediente al Tribunal de alzada, a los fines de que conozca sobre la apelación.-

Corre inserta a los folios 77, 78 y 79 sentencia dictada por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, donde declaro SIN LUGAR la apelación interpuesta, confirmando la sentencia del Juzgado de la causa.-

En fecha 24-10-2004, el ciudadano CESAR FAUTINO YANCE AGUILERA, asistido por el abogado en ejercicio PEDRO LOPEZ, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la solicitud de Aumento de pensión, ejercida en su contra se opone a la presente solicitud, que ha intentado la ciudadana ISAIRA GISELA BLANCO, en representación de su hija , por cuanto tiene dos hijos mas con obligaciones alimentaria (folio 86).-

Abierto en juicio a prueba la parte demandante hizo uso de ese derecho. Y en fecha 13 de Noviembre del 2.004 se acordó agregar a los autos las pruebas presentada por la parte demandante. Se libró oficio.-

Corre inserta al folio 93 del expediente, declaración de la ciudadana ISAIDA GISELA BLANCO DE CEDEÑO, donde solicita oficie al Ministerio de Agricultura y Tierra, en vista de que no se ha recibido respuesta alguna de las comunicaciones anteriores. Se libro oficio.-

En fecha 20 de Julio del 2.004, comparece el ciudadano CESAR FAUTINO YANCE, asistido por el abogado en ejercicio Pedro López, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.725, y apela de la decisión dictada por el Tribunal del Municipio Valdez, en sentencia dictada en fecha 13 de Julio del 2.004. El Tribunal oye la apelación propuesta en solo efecto y ordena la remisión del expediente al Tribunal de alzada, a los fines de que conozca sobre la apelación.-

Se recibió el presente expediente en esta alzada el día 17 de Agosto del 2.004, se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y fecha 19 de Agosto del año en curso, se fija la presente causa para dictar sentencia dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a la presente fecha.-




ESTE TRIBUNAL ESTANDO DENTRO DEL LAPSO LEGAL PARA DECIDIR, OBSERVA QUE:

PRIMERO: Este Juzgado superior le dio valor probatorio a la partida de Nacimiento, todo de conformidad tonel Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, que es un documento Público, teniendo valor probatorio.-

SEGUNDO: El Artículo 371 de la LOPNA, es decir la proporcionalidad que habla de cuando concurra varias personas con derecho de alimentos, el Juez debe establecer la proporción que corresponde a cada uno, para la cual tendrá en cuenta el interes superior de los niños o adolescente, alegando el demandado tener otros hijos. Este Tribunal los considera, pero hace la siguiente observación que los hijos no puede tener privilegios.-

TERCERO: Es razonable la argumentación que la demandante, formula, en cuanto a la necesidades que debe cubrir su representada quien es su hija, se a incrementado; esto es así, por cuanto el factor inflacionario, cuya incidencia eleva el costo de la vida, del cual no escapa los grupos familiares, y meno aquellas familias debajo recursos económicos, razones por la que se elevan los presupuesto, necesario para poder cubrir las mas elementales necesidades, muy especialmente la de los niños en crecimiento y edad escolar, en la que necesita todo el apoyo de sus padres, para que puedan desarrollarse integralmente y alcance la mayoridad, encaminados para poder lograr como ciudadano, convertirse en persona de bien, buenos ciudadanos, y encontrar un camino abierto al éxito.-

CUARTO: Observa el Tribunal que la demandante para demostrar la veracidad de sus alegatos, promovió la solicitud por ante el organismo correspondiente, de una certificación de sueldo, bono familiares y bono por hijo que recibe mensualmente el obligado, lo cual llego al expediente como información, previo el haberse oficiado a la oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierra, organismo para el cual presta sus servicios
Al obligado, donde se observa que este goza de una serie de beneficios laborales, que le son asignados para sus hijos.-

QUINTO: Tampoco demostró en forma alguna ante su alegato, que su salario siga siendo el mismo de hace tres años atrás; no trajo a los autos una constancia de tal circunstancia; en su defecto la contraparte demostró todo lo contrario, es decir, que su salario si ha sido aumentado, y que adema percibe una serie de beneficios laborales como los son: Programas de alimentación (Cesta Ticket) (Bs. 12.350.oo) por día hábil, bonificación de Fin de año Noventa días de salarios, un bono vacacional superior a (Bs. 422.000.oo) anuales, beneficios por concepto de hijos, tales como becas escolares que están en el orden (Bs. 15.000.oo) y (Bs. 20.000.oo) mensuales; un bono único por concepto de ayuda para gasto de inscripción estudiantil y útiles escolares para los meses de Septiembre y Octubre, por (Bs. 120.000.oo); bono único por concepto de juguetes de fin de año en el mes de Diciembre de cada año, por (Bs. 180.000.oo); prima por hijo (Bs. 20.000.oo) mensuales; seguro H.C.M. con una cobertura de (Bs. 10.000.000.oo) por evento, y comprende servicio de hospitalización, cirugía, rembolso de gastos médicos, carta aval para intervenciones quirúrgica, clave de emergencia y servicio médico gratuito en la sede del Ministerio (UEMAT-SUCRE).-

SEXTA: Ahora bien de los folios 95, 96 y 97 del expediente, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio de Agricultura y Tierras, quien certifica todo y cada unos de los beneficios laborales que recibe el obligado como trabajador al servicio de este organismo, instrumento que este Tribunal aprecia, salario (Bs. 247.404.oo) Bonificación de Fin de año (Bs. 950.504.15), Bono Vacacional (Bs. 422.446,29), Becas Escolares Básica (Bs. 15.000.oo) Diversificada (Bs. 20.000.oo), Bono Estudiantil y útiles escolares (Bs. 120.000.oo), Bono Juguete Fin de año (Bs. 180.000.oo), Cuidado integral 38%, Prima por hijo (Bs. 20.000.oo) y Programa de Alimentación Ticket (Bs. 12.350.oo).-

Basándose en las razones expuesta este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA APELACIÓN, intentada por el ciudadano CESAR FAUTINO YANCE AGUILERA, asistido por el abogado Pedro López, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.725, contra la sentencia del Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Julio del 2.004, mediante la cual declara CON LUGAR la acción de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ISAIDA GISELA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 6.201.214, a favor de la niña YICEYDY BETANIA YANCE BLANCO, la cual se acordó la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) mensuales, así como deberá entregarle la parte proporciona, de acuerdo el porcentaje que le corresponde por ser su hija , de los beneficios que percibe el obligado por los concepto de Becas Escolares. Bono Único por Inscripción Estudiantil y útiles escolares en los meses de Septiembre y Octubre, Bono Único por concepto de Juguete de fin de año Diciembre, prima por hijos, asignación mensual. Del mismo modo deberá inscribirla en el Servicio Médico gratuito que ofrece el Ministerio en su sede, e incluirla en el seguro H.C.M. para que pueda gozar de los beneficios de hospitalización, cirugía y reembolsos por gastos médicos cuya cobertura es de (Bs. 10.000.000.oo) y en el supuesto de que no se cumplan tales beneficios, deberá pasarle adicionalmente en el mes de Agosto por concepto de inicio de clase, la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.oo), e igual suma en el mes de Diciembre por concepto de Aguinaldo.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Bájese el expediente al Juzgado de la causa por no ser procedente en este procedimiento otro recurso, así lo establece el artículo 525 de la LOPNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los seis días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.
LA JUEZ ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA. LA SECRETARIA .-

Es copia fiel y exacta de su original que expido y certifico en Carúpano, a los seis días del mes de Septiembre del dos mil cuatro.-



LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


Exp. N° 3.518.-
AMZ/pdm/fg.-