REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO Y ESTABILIDAD LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO proveniente del Tribunal Distribuidor, mediante formal solicitud presentada por la ciudadana DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RAMON SALAZAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.762, titular de la cédula de identidad N° 4.649.201 y de este domicilio.-

Alega la solicitante en su escrito libelar que Nació el día 04 de Octubre de 1977, en la parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, siendo hija legítima de los ciudadanos JOSEFINA QUINAL ALVAREZ DE RODRIGUEZ y RAMON DE LA CRUZ RODRIGUEZ MATA, pero es el caso que su partida de nacimiento no se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura de la San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, ni en el Registro Principal de la Ciudad de Cumaná, como se evidencia de la constancia expedida en Cumaná en fecha 26-01-2004, por el Prefecto Principal, , quien certifica que de la revisión efectuada en los libros duplicados de Registro de Nacimientos llevados por esta Prefectura de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, correspondiente al año 1977 y siguientes, no aparece el acta de nacimiento de la ciudadana DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL.-

Admitida la demanda por auto de fecha 29 de Junio de 2004, se ordenó librar un CARTEL, para ser publicado por el diario “EL NACIONAL”. Haciéndosele saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto, para que comparezcan por ante este Tribunal el décimo día de despacho, en horas de despacho, a formular oposición. Igualmente se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose el correspondiente Cartel y Boleta ordenadas.-

En fecha 06 de Julio de 2004, se evidencia la notificación hecha a la Dra. TAMARA CUEVAS, en su condición de Fiscal del Ministerio Público. Asi mismo en fecha 29 de Julio de 2004, mediante diligencia que corre inserta al folio (12), fue consignado en el expediente el diario donde aparece la publicación del Cartel ordenado.


Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo en base a los siguientes términos:
Analizadas el acta de matrimonio y la certificación expedida por el Ciudadano Registrador Principal del Estado Sucre, que conforman el presente expediente, evidenciándose de las mismas que DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL nació en la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 04 de Octubre de 1977, y es hija legítima de los ciudadanos JOSEFINA QUINAL ALVAREZ DE RODRIGUEZ Y RAMON DE LA CRUZ RODRIGUEZ MATA; llevan a la convicción de esta Juzgadora de que la ciudadana DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL , no fue debidamente presentada en su oportunidad, y que nació en la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre el día 04 de Octubre de 1977, siendo sus padres los ciudadanos JOSEFINA QUINAL ALVAREZ DE RODRIGUEZ Y RAMON DE LA CRUZ RODRIGUEZ MATA.- Así se decide.-

En virtud de lo antes expuesto. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena al Registrador Principal del Estado Sucre y al Prefecto de la Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, deberán proceder a hacer la correspondiente INSERCION en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, expresando que la Ciudadana DAMELIS MARGARITA RODRIGUEZ QUINAL, nació el día 04 de Octubre de 1977, y que es hija legítima de JOSEFINA QUINAL ALVAREZ DE RODRIGUEZ Y RAMON DE LA CRUZ RODRIGUEWZ MATA. Y así se decide.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de dos mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,


Abg. CARMEN L. FUENTES DE MILLAN El Secretario.,


Abg. CARLOS CESAR GUZMAN.

Nota: La presente sentencia se publico en su fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
El Secretario.,


Abg. CARLOS CESAR GUZMAN






Exp. N° 18.198