REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 08 de Septiembre de 2.004.-
194° y 145°

EXPEDIENTE NRO. 08701.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.-

Por cuanto el Tribunal observa que en la oportunidad legal correspondiente no se pronunció sobre la diligencia de fecha 24 de Agosto de 2004, no pudiendo hacerlo en dicha oportunidad, en virtud del alto cúmulo de trabajo existente en el mismo, lo que hace imposible que todas las providencias puedan pronunciarse dentro del lapso fijado en el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado ordena proveer en esta misma fecha, y Vista la diligencia anterior, de fecha 24 de Agosto de 2004, suscrita por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.937 y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.221.288, en su carácter de Apoderada Judicial del Demandante, Ciudadano JOSUE RAMON PEREZ SANCHEZ, en el presente Procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, mediante la cual hace del conocimiento al Tribunal que: Ciudadano Juez, mediante el presente escrito declaro DESISTIR de la Acción que cursa en este Tribunal bajo el Nro. 08701, de su nomenclatura interna, de la misma forma, solicito me sean devueltos los recaudos consignados como sustento de la acción intentada”.- (sic). Habiéndosele dado cuenta de la misma, a la Ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, a los efectos de pronunciarse sobre lo requerido, observa:

Que efectivamente, la Ciudadana MARIA ALEJANDRA FRANK BARRIOS, ampliamente identificada en autos y quien hace el DESISTIMIENTO, tiene la cualidad de Demandante y por tanto, capacidad Procesal para ejercer la potestad de DESISTIR, y pese a que no señala las razones, indefectiblemente, está ejerciendo su derecho a desistir del procedimiento.-

Asimismo, por cuanto de autos se evidencia que posee capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la Controversia, es decir, sobre derechos disponibles, no resultando violado el orden público, ni las buenas costumbres, esta Juzgadora, considera procedente el Auto Homologatorio.-

En base a los razonamientos anteriormente explanados, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento efectuado por la Actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Se declara terminado el presente juicio y por cuanto no hay materia sobre la cual seguir conociendo, se ordena el archivo del Expediente.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, 08 de Septiembre de 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA LUNA DE BONILLO;

ICBL/LFde M.