LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, DEL TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 02 de Septiembre de 2004.
144° y 145°
Vista la demanda por INTIMACION AL PAGO, presentada por el Abogado en ejercicio ciudadano: JOSE JESUS RAMIREZ G., venezolano., mayor de edad, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 100.171, y de este domicilio, en su carácter de Endosatario en Procuración de los ciudadanos: JOSE MANUEL LOPEZ MATA y ABILIA MARGARITA ROJAS ESPAÑOL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.913.619 y 4.948.915 respectivamente, ESTE Tribunal por cuanto observa que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.-
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMINISION DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano: JOSE JESUS RAMIREZ contra los ciudadanos: AIDA BELEN VIÑOLES DE POTESTA y AITOR POTESTA VIÑOLES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
El Juez Temp.,
La Secretaria,
Abg. Samer Romhain.
Francis Vargas Campos.
Exp. Nro. 14.755.