Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 28 de Septiembre 2.004
194º y 145º
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas, que por un error material e involuntario, no imputable a las partes en la oportunidad legal para agregar y admitir las pruebas promovidas por la parte demandante en el presente juicio, no se agregaron ni se admitieron las mismas, y por cuanto los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios evitando y corriendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal en la igualdad de las partes hasta la conclusión del proceso, es por lo que éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la causa al estado de agregar y admitir las mismas, dejándose constancia que el lapso de evacuación de pruebas comenzara a transcurrir el primer día hábil siguiente a la notificación de las partes .Así se decide. Librese las boletas respectivas. En consecuencia, vistas las pruebas presentadas por la parte demandante el presente juicio, el Tribunal ordena agregarla a los autos lo que se cumple en éste mismo acto. Asimismo, y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En cuanto al Capítulo II del escrito promovido, se ordena comisionar al Juzgado del Municipio Arismendi del estado Sucre, a los fines de que practique la evacuación de los testigos promovidos. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez Temp.

Dr. Samer Romhain.
La Secretaria,


Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libraron las boletas
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.


SR-gb.
Exp. Nº 14683