REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
AP42-O-2004-000051
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2004
194° y 145°
Mediante escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2004, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el abogado Wiliem Asskoul Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.023, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LORANSO ASSKOUL SAAB, titular de la cédula de identidad N° 12.353.822, interpuso acción de amparo constitucional contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), por la presunta violación de sus derechos de petición y a obtener oportuna y adecuada respuesta, consagrados en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 22 de septiembre de 2004, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, a los fines de que decidiera acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional.
Realizado el estudio del expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
AP42-O-2004-000051
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CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
I
En aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera esta Corte imprescindible que dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a su notificación, el apoderado judicial del presunto agraviado corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de septiembre de 2004, toda vez que no precisó quien es el órgano o funcionario adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), señalado como presunto agraviante, a los efectos de efectuar la notificación del mismo, por lo que debe proceder a identificarlo plenamente; tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado carece de los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 18 eiusdem.
Asimismo, se conmina al apoderado judicial del accionante a precisar de qué manera pretende le sea restituida a su representado la situación jurídica que denuncia como infringida, en el supuesto de que esta Corte otorgue eventualmente la tutela constitucional invocada.
En atención a las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena realizar la corrección al escrito contentivo de la acción de amparo constitucional presentada por el abogado Wiliem Asskoul Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.023, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Loranso Asskoul Saab, titular de la cédula de identidad N° 12.353.822.
Asimismo, advierte este Órgano Jurisdiccional que en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a lo señalado en el presente auto, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos
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y Garantías Constitucionales, deberá declararse inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al abogado Wiliem Asskoul Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.023, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Loranso Asskoul Saab, titular de la cédula de identidad N° 12.353.822, del contenido de este auto, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su notificación, dé cumplimiento a lo establecido en el mismo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta,
MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS
Ponente
El Vicepresidente,
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
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La Jueza,
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
Exp. N° AP42-O-2004-000051
MELM/000