REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2004
Años 194° y 145°

En fecha 8 de septiembre de 2004, se dio por recibido en esta Corte el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Rodolfo Perera Díaz, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.967, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa INDUSTRIAS DE ALIMENTOS EL TRÉBOL, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 31 de octubre de 1977, bajo el N° 39, Tomo 8-B, contra la Providencia Administrativa de fecha 11 de agosto de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CAGUA, ESTADO ARAGUA, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Rosa María González.

En fecha 14 de septiembre de 2004, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 15 de septiembre de 2004, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente en el presente caso.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, debe esta Corte señalar lo siguiente:



En el caso que nos ocupa, la parte accionante solicitó sea declarada la nulidad de la Providencia Administrativa de fecha 11 de agosto de 2004, en virtud de que presenta “(…) severos VICIOS DE LA CAUSA por errónea apreciación de los hechos alegados en autos, así como la errónea interpretación y mala aplicación de las normas legales invocadas por el Inspector del Trabajo, (…) configurándose de esta manera un Falso Supuesto de Derecho que vicia de nulidad el acto impugnado. Igualmente se pueden apreciar serios VICIOS DE FORMA por violaciones flagrantes a las normas del debido proceso, (…) causando a la Empresa (…) estado de indefensión a lo largo de la sustanciación del procedimiento (…)”. (Mayúsculas del accionante).

Ahora bien, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente:

“El demandante podrá presentar su demanda, solicitud o recurso, con la documentación anexa a la misma, ante el Tribunal Supremo de Justicia o ante cualquiera de los Tribunales competentes por la materia (…).
…omissis…
Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la Ley (…) o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible (…)”.


En el caso bajo estudio, este Corte observa que no se verifica en autos que la representación judicial de la parte actora haya consignado en los anexos que acompañó al escrito libelar la Providencia Administrativa impugnada, lo cual conllevaría prima facie a la inadmisibilidad del recurso.

Sin embargo, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realice un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa, se estima necesario notificar a la representación judicial de la parte accionante, Industrias de Alimentos El Trébol, S.A., a los fines de que consigne el acto administrativo impugnado de fecha 11 de agosto de 2004, a los cuales se alude en el escrito


libelar, con el objeto de que esta Corte pueda pronunciarse con respecto a la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, así como la cautelar solicitada, consignación esta que deberá realizar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación de la presente decisión, la cual se practicará en la ciudad de Caracas, en el domicilio procesal señalado en el escrito libelar, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.


Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.


La Presidenta,


MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS

El Vicepresidente,


JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ

La Jueza,


BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Ponente





La Secretaria,


JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ


BJTD/vrs
Exp. N° AP42-N-2004-000009

EXPEDIENTE N°: AP42-N-2004-000009
MAGISTRADO PONENTE: Betty Josefina Torres Díaz