REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, 22 de septiembre de 2004
194° y 145°
En fecha 14 de septiembre de 2004, fue presentado por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Pérez Octavio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.999 en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA contra el AUTO DE FECHA 17 DE MAYO DE 2004, emanado del JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL.
Por auto de fecha 15 de septiembre de 2004 se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez quien con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la referida pretensión constitucional y sobre la solicitud de suspensión de efectos formulada.
En fecha 16 de septiembre de 2004 se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia de fecha 16 de septiembre de 2004, esta Corte se declaró competente para conocer de la pretensión de amparo constitucional interpuesta, admitió dicha pretensión y declaró improcedente la solicitud de medida cautelar formulada. Igualmente, se ordenó la notificación de los representantes judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, del Juez Titular del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y del Ministerio Público; a fin de que comparecieran por ante esta Corte a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes.
Ahora bien, advierte esta Corte que mediante el auto objeto de impugnación a través del presente amparo, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 03 de marzo de 2004, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la Resolución N° 00773 de fecha 22 de junio de 2001 dictada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Chacao, hecho conocido por esta Corte en virtud de los alegatos expuestos por la parte solicitante de amparo en su escrito libelar.
Asimismo, de la lectura del expediente puede evidenciarse que dicho recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA FONTAINEBLEU, C.A.”, persona jurídica que podría tener interés en intervenir en el presente proceso de amparo constitucional a los fines de defender sus intereses, como tercero interesado.
En ese sentido, siendo que por un error involuntario de este Órgano Jurisdiccional se omitió la notificación de la mencionada sociedad mercantil, esta Corte ORDENA notificar a los representantes judiciales de “CONSTRUCTORA FONTAINEBLEU, C.A”. a fin de que comparezcan por ante este Órgano Jurisdiccional para conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral de las partes, así como a las demás partes intervinientes en la presente causa, advirtiéndose que la audiencia no deberá fijarse sin que conste en autos las notificaciones que en esta oportunidad se ordenan practicar.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
MARÍA ENMA LÉON MONTESINOS
Presidenta
JESÚS DAVID ROJAS HERNÁNDEZ
Vicepresidente-ponente
BETTY JOSEFINA TORRES DÍAZ
Juez
La Secretaria,
JENNIS CASTILLO HERNÁNDEZ
JDRH/13
EXPEDIENTE N°: AP42-O-2004-000004
MAGISTRADO PONENTE: Jesús David Rojas Hernández