REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003701
ASUNTO : IP01-S-2004-003701


Visto el escrito de fecha 13-09-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg: ROLDAN DI TORO mediante el cual le imputa al Ciudadano: José Luis German Zavala la presunta comisión del delito de Posesión Ilicita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y solicita imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal recibe el asunto y acuerda para el mismo día la audiencia oral de presentación concediéndolo la palabra al Representante del Ministerio Público, éste ratifica dicha solicitud de manera oral, el imputado se acoge al precepto constitucional, la defensa solicita libertad plena y remisión al Departamento de salud mental ya que observa que su defendido presenta problemas de salud mental.Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal, acta de inicio de investigación, actas policiales, perservación de evidencias, acta de verificación de sustancias, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y no existiendo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga ni de obstaculización en la busqueda de la verdad, ya que la pena que pudiera llegar a imponerse no traspasa el limite de los 10 años establecidos por el Legislador en el articul 251 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal cumplidos los 2 primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 pudiendo ser satisfecha la medida privativa judicial de libertad con una medida cautelar menos gravosa como la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica ante la defensoría y Fiscalia Séptima del Ministerio Público cada 30 dias a partir de la presente fecha y Asi se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: José Luis Germán Zavala con fundamento en los artículos 250 y 256 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boletas de libertad. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón en su oportunidad legal para que continúe con la investigación.

La Juez Primero de Control

Abg. Gloria Vargas Vargas La Secretaria

Abg: Sobeidy Sangronis