REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JIJZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 DE SEPTIEMBRE DE 2.004
193° y 144°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
RESOLUCION N° 1075-04 CAUSA N°. 9C-705-04
En el día de hoy, Cuatro de Septiembre del 2.004, siendo la 4:20 de la tarde, se presentó por ante este Juzgado Noveno de Control, la DRA. MARIA MARGARITA ROSENDO en su carácter de FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso:” Presento en esta acto al ciudadano JESUS CIPRIANO QUINTERO FLORES por estar incurso en el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia, en perjuicio de las ciudadanas ROSALINDA QUINTERO Y ELIDE QUINTERO, es por lo que solicito se les decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256 ordinal 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y se tramite conforme al procedimiento ABREVIADO. Es todo” Seguidamente presentes corno se encuentran el referido imputado previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, se le impone del motivo de su detención quien es preguntado por el Tribunal sobre si tiene defensor que lo asista en este acto respondiendo, que No, este Tribunal le designa corno su Defensor al Dr. JESUS YEPEZ, Defensor Público N° , quien estando presente en la sala de este Tribunal fue notificado del nombramiento recaído en su persona y expuso:” Aceptó la Defensa del ciudadano, JESUS CIPRIANO QUINTERO FLORES, es todo.” Seguidamente se procede a identificar a la imputada, JESUS CIPRIANO QUINTERO FLORES, de nacionalidad venezolana, Natural de Maracaibo, de 43 Años de edad, profesión u oficio Chofer de Gandolas y Unidades pesadas, titular de la cédula de identidad N° 7.603.124, hijo de José Miguel Quintero Pineda y de Victoria Flores de Quintero, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, avenida 61 calle 95E, N° 61-132, sector La Primavera, Maracaibo, Estado Zulia, Francisco Eugenio Bustamante. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal: de estatura 1.70, de piel blanco, contextura fuerte, cabello castaño canoso, ojos de color castaño, cejas pobladas, labios finos, nariz perfilada. Seguidamente se le impone del contenido del articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual los exime de rendir declaración contra sí mismo y en consecuencia, la imputada JESUS CIPRIANO QUINTERO FLORES expone:” No voy a declarar me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Seguidamente la defensa Pública Dr. JESUS YEPEZ, expone:” Me adhiero a la solicitud del Representante del Ministerio Público, es todo” Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal observa que se ha cometido el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículos 17 de la ley contra la mujer y la familia, en perjuicio de las ciudadanas ROSALINDA QUINTERO Y ELIDE QUINTERO, igualmente existen elementos de convicción para estimar que el imputado es autor del delito imputado por el Ministerio Publico, como se evidencia del acta policial inserto al folio 02 levantada por el funcionario NELSON VILLARREAL, adscrito a la Policía Municipal de Maracaibo, la cual se da por producida en todas y cada una de sus partes, aunado a la denuncia verbal interpuesta por la ciudadana Rosalinda Victoria Quintero, este Tribunal considera procedente lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° Y 7° el Código Orgánico Procesal Penal imponiendo la obligación a presentarse por ante este Tribunal cada treinta (30) días, y el Abandono inmediato del domicilio si se trata de agresiones a mujeres o niños. Se decreta el Procedimiento Abreviado. Y ASI se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 Ordinales 3° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JESUS CIPRIANO QUINTERO FLORES por el delito de VIOLENCIA FISICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en el artículos 17 de la ley contra la mujer y la familia, en perjuicio de las ciudadanas ROSALINDA QUINTERO Y ELIDE QUINTERO. Se decreta el Procedimiento Abreviado. Y ASI SE DECIDE. En el presente acto quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Se remiten las presentes actuaciones a la Fiscalía que le corresponda en su oportunidad legal. Se ofició al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 2297-04, y se registró la presente decisión bajo el N° 1075-04. Concluyendo el presente acto siendo las 4:45 de la tarde. Es todo termino se leyó y conforme firman.
EL JUEZ NOVENO DE CONROL
DR. HUMBERTO CUBILLAN
LA FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA ROSENDO
LA DEFENSA
ABOG. JESUS YUEPEZ
EL IMPUTADO
JESUS CIPRIANO QUINTERO FLORES
LA SECRETARIA
ABOG. LOHANA RODRIGUEZ
asist. Neida. -
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