REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
IAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 697-04 RESOLUCIÓN N° 1.098-04
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: NIMIA PIRELA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual
solícita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el(los) ciudadano(s): JAIME DE JESUS MARTÍNEZ ENTRADA y FREDDY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto(s) y sancionado en los Artículo(s) 407 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: MARTIN ALONSO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se evidencia que efectivamente se está ante la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, hecho este que se encuentra evidenciado con diversas actuaciones practicadas por funcionarios policiales y otras de carácter técnico científico, igualmente la representante del Ministerio Público hace mención sobre el tiempo que ha transcurrido desde la fecha que se cometió el delito, el cual es superior a VEINTITRES ANOS (23), cuestión que este juzgador ha que es superior al establecido en el artículo 108 ordinal 1° del Código Penal, para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por lo cual, lo solicitado por la vindicta pública se ajusta a derecho, y por ende, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el(los) ciudadano(s): JAIME DE JESUS MARTÍNEZ ENTRADA y FREDDY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por
Autoridad de la ley decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra JAIME DE JESUS MARTÍNEZ ENTRADA y FREDDY ENRIQUE CASTILLO HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto(s) y sancionado en los Artículo(s) 407 del Código Penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: MARTIN ALONSO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8, artículo 48 Ejusdem. Pásese a autoridad de cosa juzgada vencido al lapso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLCQPIA
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 1.098-04 en el Libro de
Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de
Notificación con oficio N° 2.304-04
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA Nro. 9C-697-01
HC/luisquerales.-
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