REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
Maracaibo, 06 de Septiembre de 2004
194° y 145°
CAUSA N° 9C- 713-04.- RESOLUCIÓN N° 1091-04.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada: SANTA FRASCARELLA, en su
Carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: DANILO JOSÉ FUENMAYOR FERRER, titular de la cédula de identidad V-9.736.666, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos JOSE LUIS OLIVARES OQUENDO C.I V-3.112.091 y ERNESTO ANTONIO GONZALEZ CASTRO, C.I V-4.760.284, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir toma en cuenta las siguientes observaciones:
Analizadas como fueron las actas que conforman la presente causa, se desprende que efectivamente se está ante la comisión de un hecho punible, como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los artículos 460 y 472 del Código Penal; aun cuando se practicaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos, entre las cuales se encuentra diversidad de entrevistas, inspecciones, otros de carácter técnico científico y reconocimiento e rueda de individuos; no obstante se suma el hecho que desde el inicio de las investigaciones hasta la presente fecha, como lo refiere la representante de la Vindicta pública, han transcurrido mas de cinco (05) años, tiempo este, superior a lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, con respecto al tipo penal APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO; Ya que en relación con el delito de: ROBO AGRAVADO; no se le puede atribuir autoría alguna al ciudadano imputado ut-supra ya que el mismo no fue reconocido por las victimas como tal; en tal sentido, discurre este Juzgador que lo solicitado por la representación fiscal se ajusta a derecho, motivo por el cual considera procedente decretar el sobreseimiento de la causa seguida contra el ciudadano DANILO JOSE FUENMAYOR FERRER. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano: DANILO JOSE FUENMAYOR FERRER, titular de la cédula de identidad V9.736.666, por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previstos y sancionados en los 460 y 472 del Código Penal. En agravio de los ciudadanos JOSÉ LUIS OLIVARES OQUENDO C.I V-3.l12.091 y ERNESTO ANTONIO GONZALEZ CASTRO, C.I V-4.760.284Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8° artículo 48 ejusdem. Pásese a autoridad de cosas juzgada vencido al lapso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,
DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 1091-04 en el Libro de Registro do Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° ___________-O4
LA SECRETARIA,
ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 713-04.-
HC/ luisquerales.
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