REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-OOO130
El presente asunto se recibe en fecha 26-08-2004, en esta Corte de Apelaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado José Vicente Sandoval, el día 06-04-2004, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Zonia Coromoto Perdomo Silva, en contra de la decisión dictada en fecha 24-03-2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Zolanlly Cadenas, que ordenó la entrega del vehículo marca: Fabricación nacional Quezada, modelo Quezada, año 2000, amarillo, clase remolque, tipo batea, uso carga, serial de carrocería TQl00191, placas 50KOAA.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el Aquo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 31-08-2004, el asunto es remitido al Aquo, con el objeto de subsanar el cómputo realizado en fecha 24-08-04, siendo recibido en esta Alzada con la subsanación solicitada.
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, que el cómputo ordenado por el Aquo y realizado por la Secretaria del Tribunal, fue en base a la emisión de la Boleta de Notificación de fecha 24-03-2004, la cual fue firmada por el abogado José Vicente Sandoval el día 29-03-2004, quedando notificado de la decisión en esta misma fecha (f. 193), verificándose entonces que el Recurso de Apelación fue interpuesto el día 06-04-2004, es decir el sexto día hábil siguiente a su notificación. Asi se establece.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)
Ahora bien, esta Alzada, al realizar una simple operación aritmética, pudo constatar que el recurso de apelación es interpuesto el día 06-04-04, es decir el sexto (6) día hábil siguiente a la notificación de la decisión que se apelada, por lo que evidentemente se encuentra extemporánea su interposición.
De manera pues, que queda demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por el abogado José Vicente Sandoval, Apoderado Judicial de la ciudadana Zonia Coromoto Perdono Silva, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Superioridad Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por el Abog. José Vicente Sandoval, Apoderado Judicial de la ciudadana Zonia Coromoto Perdomo Silva, en contra de la decisión dictada en fecha 24-03-2004, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Abog. Zolanlly Cadenas, que Ordenó la Entrega del Vehículo marca: Fabricación nacional Quezada, modelo Quezada, año 2000, amarillo, clase remolque, tipo batea, uso carga, serial de carrocería TQl00191, placas 50KOAA, a su representada.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
El Juez Profesional, (S) El Juez Titular,
Dr. Amalio Ramón Avila Marcano Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000130
LL/pch.
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