CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KJ01-X-2004-000039
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001634

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogado Wilmer Muñoz, en su condición de Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal.

Para decidir observa:
El Juez de Juicio No. 6 de este Circuito Judicial Penal, en el acta de inhibición suscrita en fecha 02-09-2004, expuso lo siguiente:

“ En el día de hoy, presente en la sala de Jueces de Juicio, el suscrito Abg. Wilmer Muñoz Juez de Juicio N-06, expuso: Por cuanto en fecha 17 de Julio de 2001 en la oportunidad de desempeñarme como Juez de Juicio N-05 me inhibí del conocimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, por haber sido denunciado por el ciudadano Miguel Angel Pérez Hernández ante el Juez Rector del Estado Lara en fecha 15/09/99, lo que motivó la apertura de una averiguación en mi contra por parte de la Inspectoría General de Tribunales. Situación esta que afecta mi imparcialidad como Juez por haber sido denunciado injustamente por el referido ciudadano y en consideración a razones de ética y moral procedo a ratificar mi inhibición para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal...”.

Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el Juez de Juicio No. 06 de este Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en los numerales 8 del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado Wilmer Muñoz en su condición de Juez de Juicio N° 06 de este Circuito Judicial Penal, fundamentada en el ordinal 8 del artículo 86 en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

El Juez Presidente,

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular, El Juez Profesional (S),

Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano



La Secretaria,

Abg.Gregoria Suárez



ASUNTO: KJ01-X-2004-000039
JJG/arlette.-