CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KK01-X-2004-000047
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000612
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
Vista el acta de inhibición, de fecha 15 de Septiembre del 2004, mediante la cual la Dra. Rosa Virginia Acosta Castillo, Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:
“…Por cuanto en fecha 07 de Septiembre de 2.004, fue designada la abogada Mirla Quiñónez, como defensora privada del ciudadano: MARIO RAFAEL FERNÁNDEZ RIVAS, procesado en la presente causa y en virtud que de que (sic) la precipitada colega fue Juez de esta circunscripción judicial y compartimos en muchos actos tanto protocolares como privados, cuando funcionaba la asociación de Jueces del Estado Lara presidida para el año 1.994, por la Dra. Carmen Teresa Brea, amiga también de la prenombrada abogada, procedo a inhibirme, por no considerarme imparcial en las (sic) causa que patrocina la referida abogada, y en aras de garantizar una justicia transparente e imparcial conforme en lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Nacional, me INHIBO DE CONOCER LA MISMA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 87 ejusdem...”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por la Juez inhibida, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la situación planteada por la Juez inhibida, sobre la posibilidad de ser recusado, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por la Dra. Rosa Virginia Acosta Castillo, Juez de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular; El Juez Profesional (S);
Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
KK01-X-2004-000047
JJG/arlette.-
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