CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KL01-X-2004-000009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000651
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
Vista el acta de inhibición, de fecha 15 de Septiembre del 2004, mediante la cual el Dr. Ramón Aguilar, Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del presente asunto, alegando para ello:
“…recibido como ha sido el presente asunto me abstengo de conocer el mismo, por cuanto consta en autos que el interno fue defendido por los Abogados Ramón Pérez Linarez y Carlos Rangel, y en el ejercicio de mi profesión como Litigante, trabaje en el mismo escritorio jurídico, donde se encuentra actualmente trabajando los referidos Abogados, con quienes me une un lazo de amistad, por lo que en cumplimiento a los (sic) dispuesto en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO, en esta causa por estar incurso en la causal contenida en el ordinal 4º del articulo 86 ejusdem...”
Realizado un análisis exhaustivo sobre el Acta de inhibición suscrita por el Juez inhibido, quien aquí decide, considera, que la misma ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica y hechos convincentes que pudieran afectar su actuación. En este sentido, estima, este juzgador, que frente a la situación planteada por el Juez inhibido, sobre la posibilidad de ser recusado, al encontrarse esbozada en lo establecido en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que los más conveniente es declarar con lugar la misma. Y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION propuesta por el Dr. Ramón Aguilar, Juez de Ejecución Nº 4 de este Circuito Judicial Penal.
Publíquese, regístrese y remítase con oficio copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 27 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular; El Juez Profesional (S);
Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano
La Secretaria,
Abg. Gregoria Suárez
X-2004-000009
JJG/arlette.-
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