REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004.
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-O-2003-000587
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA

DE LAS PARTES:
PRESUNTO AGRAVIANTE: Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
PRESUNTOS AGRAVIADOS: Imputados: Jorge Luis Prado Quintero y José Luis Querales Quintero.
ABOGADO SOLICITANTE: María del Valle Hernández.
CAUSA: Amparo Constitucional, derivado de presuntas violaciones de los Derechos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se inicia el presente procedimiento, por cuanto, en fecha 26 de Diciembre del año 2003, la Abogada María del Valle Hernández, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos Jorge Luis Prado Quintero y José Luis Querales Quintero, derivado de presuntas violaciones de los Derechos establecidos en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; razón por la cual se interpone acción de Amparo Constitucional.

Recibidas las actuaciones en esa misma fecha, esta Corte les dio entrada y designó Ponente al Juez Titular, Dr. José Julián García, quien ordena corregir la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 27 de Diciembre del 2003, la parte accionante consignó escrito en el que amplió la acción propuesta.

El 13 de enero de 2004, esta Corte de Apelaciones declara inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, por considerar que el escrito de solicitud era ambiguo e incomprensible.

El 16 de febrero de 2004, se remiten las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

En fecha 19 de agosto de 2004, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, revoca la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 13 de enero del 2004, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada María del Valle Hernández, y ordena a esta Corte reponer la causa al estado de que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad del amparo.

En virtud de lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Corte de Apelaciones emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente solicitud y lo hace en los siguientes términos:

Ahora bien, luego de la revisión del asunto Principal signado con el N° KP01-P-2003-1089, en el Sistema Informático Juris 2000, se observa: que en fecha 27 de febrero de 2004, “…Siendo la oportunidad fijada para la audiencia preliminar conforme al art. 327 del COPP; se constituyó el Tribunal de Control N° 4 presidido por la Dra. Blanca Santana, como Secretaria de Sala la Abg. Anaizit Garcia y el Alguacil. (Omissis) Oidas (sic) las partes el Tribunal decide: 1) Sin Lugar la excepción planteada por la defensa. 2) Admite parcialmente la acusación Fiscal, en cuanto al Robo Agravado (Omissis). 3) Admite los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscal y Defensa. Se ordena apertura a Juicio...” por lo que es evidente que cesó la violación o amenaza del Derecho Constitucional; en este sentido lo más ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de amparo constitucional de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.

DECISION


Por lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo interpuesta por la Abogada María del Valle Hernández, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos Jorge Luis Prado Quintero y José Luis Querales Quintero; de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, actuando en sede Constitucional, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente

Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular, El Juez Profesional (S),

Dr. Leonardo López Aponte. Dr. Amalio Ávila Marcano

La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez


O-03-587
JJG/arlette.-