REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145°

ASUNTO: KP01-R-2004-000374

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-003230

PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA


El presente asunto se recibe en fecha 08-09-2004, correspondiéndole la ponencia al Dr. José Julián García, quien con tal carácter decide.

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano Michols Orsini Quintero, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Perla Rondón en fecha 29-03-04 mediante la cual ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el referido ciudadano.

Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.




RESOLUCIÓN

Observa este Tribunal Colegiado, que si bien es cierto el presente recurso, no se encuentra enmarcado dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, no es menos cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogados, “quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”..

De manera pues que en el caso en análisis se evidencia que el ciudadano Michols Orsini Quintero, interpone recurso de apelación sin estar debidamente asistido de abogado del cómputo practicado, por lo que esta Corte de Apelaciones considera que lo más ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Abogado. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Michols Orsini Quintero, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Abg. Perla Rondón en fecha 29-03-04 mediante la cual ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por el referido ciudadano.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese y remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° y 145°.


POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Titular y Presidente,


Dr. José Julián García
(Ponente)


El Juez Titular; El Juez Profesional (S);


Dr. Leonardo López Aponte Dr. Amalio Ávila Marcano




La Secretaria,


Abg. Gregoria Suárez






ASUNTO: KP01-R-2004-000374

JJG/arlette.-