CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-R-2004-000112

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-0000888
PONENTE: DR. JOSE JULIAN GARCIA

Partes:
Recurrente(s): Abg. Flavia Di Pede Romero (en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público).

MOTIVO DE APELACION: Apelación de Autos por la decisión producida por la Jueza de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fechas 15 y 30 de Marzo del 2001, mediante las cuales ordena al Ministerio Público devolver las actuaciones al denunciante por ser procedente, así como también haga entrega del vehículo tipo tractor Oruga, marca Caterpillar, modelo D7PS, serial 92E-299, su legitimo propietario ciudadano Edmundo de Jesús Barrios Zarraga, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en donde NIEGA la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar la Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 15-03-01.

CAPITULO PRELIMINAR

Corresponde a esta Corte conocer del recurso de apelación de autos interpuesto por la Abg. Flavia Di Pede Romero, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de las decisiones dictadas por el Juzgado de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, de fechas 15 y 30 de Marzo del 2001 .

Se recibió el presente asunto en esta Corte de Apelaciones en fecha 01-06-01, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia al Dr. Pablo Chiossone. Posteriormente en fecha 15-11-02 le fue reasignada la ponencia al Dr. José Julián García, por cuanto el mismo fue designado por la Comisión Judicial para constituir esta Corte de Apelaciones, el cual se encuentra de vacaciones a partir del día 06-07-04, motivo por el cual le corresponde conocer del mismo al Juez Suplente al Dr. Amalio Ramón Ávila Marcano, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y lo hace en los siguientes términos:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Esta Alzada observa que el Recurso de Apelación, no está incurso en ninguno de los supuestos de inadmisibilidad contemplados en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Instancia Superior considera procedente SU ADMISIÓN y se pasa a decidir de una sola vez, sin más formalidad. ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO

“(...) Ahora bien, observa ésta Representación Fiscal, que la referida Juez de Control Belinda Alvarado, ha incurrido en error inexcusable, pues por su desconocimiento, ha causado un gravamen irreparable al Ministerio Público, cuando ordenó la entrega de un bien, que nunca estuvo a su orden y que por demás conocía la Juez, de la decisión Fiscal, es decir, sabía que ya había sido entregado, tal como se evidencia del escrito anexo a la presente, el cual se explica por si solo.
Así mismo, en la decisión tomada por la Juez, ella misma revisa sobre su propia decisión y así lo hace saber, a través de la Boleta de Notificación.
(Omissis)
Así mismo quiero expresar que el fundamento de la apelación lo soporta el ordinal 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el desconocimiento de la Juez a la hora de decidir, me causó un gravamen irreparable, en virtud de que dejó sin efecto una decisión del Ministerio Público; invadió competencia que es propia, del Ministerio Público pues efectivamente, la fase de investigación corresponde al Ministerio Público como titular de la Acción Penal, de conformidad con los artículos 11, 105, 289 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Finalmente la recurrente, termina su escrito solicitando a esta Corte de Apelaciones mediante el escrito presentado ante el Juez de Control N° 8, lo siguiente:

“... solicito a la corte de apelaciones, en su labor de revisar la decisión de la juez de instancia, declare la nulidad del acto de la Juez de Control N° 8 de fecha 16 y 30 de Marzo del 2001 y en consecuencia restablezca el orden procesal violentado, en el sentido de que se mantenga la decisión tomada por ésta representante fiscal en fecha 08 de marzo del 2001”.


No habiéndose promovido prueba en el escrito respectivo, lo procedente es pasar a examinar el fondo del asunto. Y ASI SE DECIDE.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Se observa en las actas que conforman el presente Recurso de Apelación, que la Abg. Flavia Di Pede Romero, Fiscal Décima del Ministerio Público, interpuso el presente recurso de apelación en fecha 09 de Abril del 2001; que igualmente cursan a los folios 189 y 188 del presente asunto, comunicaciones emanada de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público y de la Fiscalía Superior de esta Circunscripción Judicial, en la que informan que la referida Fiscal fue recusada en la presente causa por el ciudadano Edmundo de Jesús Barrios Zarraga, en fecha 13 de Marzo del 2001; De donde se evidencia que la referida Fiscal interpuso el Recurso de Apelación en fecha en que se encontraba recusada, circunstancia esta que determina la improcedencia del presente recurso de hecho. Así se decide.


DISPOSITIVA

Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Flavia Di Pede Romero en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Público, en contra de las decisiones producidas por la Jueza de Control N° 8, de este Circuito Judicial Penal, de fechas 15 y 30 de Marzo del 2001, mediante las cuales ordena al Ministerio Público devolver las actuaciones al denunciante por ser procedente, así como también a que haga entrega del vehículo a su legitimo propietario ciudadano Edmundo de Jesús Barrios Zarraga, y a demás NIEGA la solicitud realizada por la Representación Fiscal de decretar la Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 15-03-01.

SEGUNDO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal, que conoce de la causa principal, a los fines de la prosecución del proceso.

Publíquese y regístrese. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
EL JUEZ TITULAR Y PRESIDENTE,


Dr. José Julián García
(Ponente)


EL JUEZ TITULAR, LA JUEZA PROFESIONAL,


Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas



LA SECRETARIA,


Abg. Gregoria Suárez




En esta misma fecha se registró y publicó la anterior admisión.



LA SECRETARIA



ASUNTO: KP01-R-2001-000112
JJG/arlette.-