CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 06 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-X-2004-000010
ASUNTO PRINCIPAL: -10-1164-03
PONENTE: DR. JOSÉ JULIÁN GARCÍA
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abogada, Ana Isabel Grau, en su condición de Juez de Control No. 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora.
Para decidir observa:
La Juez de Control No. 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, en el acta de inhibición suscrita en fecha 16-08-2004, expuso lo siguiente:
“…se INHIBE DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA n° C-10-1164-03, en resguardo de la transparencia y la imparcialidad de la administración de justicia favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, debido a que esta misma juzgadora constituyó la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial y además fue la ponente en el Recurso de Apelación que interpuso la ciudadana KENDRI JANETH MARCHAN contra la decisión de la Jueza de Control N° 10, de fecha 10.02-03, y la misma fue declarada con lugar por ese Tribunal Superior, en fecha 29-07-03, la cual corre inserta en los folios 421 al 429 del presente asunto. Situación esta como una causa grave donde pudiera presentarse alguna causal para que conforme al artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal sea recusada y en todo caso como la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial sí ha incurrido en alguna causal que afecte su imparcialidad o pueda ser objeto de recusación de las partes, razón por las cuales procedo a inhibirme conforme al artículo 87 en relación con el artículo 86 ordinal 7°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal...”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Control No. 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 84 del Código ya citado, y como quiera que las circunstancias expuestas por el inhibido afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abogada Ana Isabel Grau, en su condición de Juez de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora, fundamentada en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Juez de Control que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 06 días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Presidente,
Dr. José Julián García
(Ponente)
El Juez Titular, La Jueza Profesional,
Dr. Leonardo López Aponte Dra. Dulce Mar Montero Vivas
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
ASUNTO: KP01-X-2004-000010
JJG/arlette.-
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