REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Septiembre de 2004
Años 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-011027
ASUNTO : KP01-P-2004-000667
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA

Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 10-09-04. En audiencia preliminar a favor del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINAREZ . Y tal efecto observa:
En fecha 19-05-04, La Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado JAIGUANI ANDRES MAYO puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionados, por procedimiento practicado por los funcionarios policiales adscritos a la comisaría Policial " Lomas Verdes" de las Fuerzas Armadas Policiales Agente. ( PEL) KENNY LEAL y Agente (PEL) PASTOR ROSALES Agente ( PEL ) GERARDO GARCIA y Agente (PEL ) EDIXON REYES.

Quienes deja constancia que estando en la sede de la comisaría, se presentaron 2 ciudadanos quienes le participaron que en CASERIO CHIRGUA, específicamente SECTOR II en una vivienda signada con el n° 714 habían visto, un (1) vehículo marca DAEWOO color blanco placas CY930T el cual se lo habían robado a una ciudadano en horas de la noche del día 17-05-04 optando por identificar a los ciudadanos como ANGEL RICARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad 13.566.985 y ANTONIO PERAZA titular de la cédula de identidad numero 7.411.173 quedando detenido en dicho procedimiento como RAFAEL ALEJANDRO LINAREZ PEÑA titular de la cédula de identidad 16.530.913 de 22 años de edad residenciado en la carrera 34 entre 22 y 23 n° 25-52 a una casa de la Farmacia la Chinita , nacido en Barquisimeto el 23-02-09. En esa oportunidad el fiscal primero solicito medida privativa de libertad y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, por la comisión del delito de APROVECHAMIETO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el articulo 9° de la ley SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES en perjuicio de JEAN ANTONIO PEREZ titular de la cédula de identidad n° 16.404. 905. Solicitud que fue decretada con lugar por el profesional del derecho ANTONIO JOSE GUTIERREZ en su condición de juez en funciones de control n° 1,. quien decreto privación preventiva de libertad en contra del ciudadano presunto imputado RAFAEL ALEJANDRO LINAREZ.
En fecha 10-09-04 se llevo a efecto audiencia preliminar de conformidad con el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, donde los profesionales del derecho abogados ANTIMODORO FLORES debidamente juramentado y JULIA PEÑA solicitaron para su defendido Medida Cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad por una menos gravosa de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Alegando que esta herido y enfermo que en actas costa informe suscrito por el medico del centro penitenciario de uribana e informes privado donde consta el cuadro clínico del paciente. Revisadas las actas del expediente donde consta lo solicitado por la defensa así como escritos de cambio de medida por una menos gravosa este tribunal considera que lo procedente es otorgarla y del criterio que la detención domiciliaria es como una privativa de libertad que lo único que cambia es el lugar de reclusión y de conformidad con el articulo 86 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela el derecho a la salud otorga medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por detención domiciliaria establecida en el 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° DETENCION DOMICILIARIA del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano RAFAEL ALEJANDRO LINAREZ identificado plenamente en acta por la presunta comisión de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9° de la ley adjetiva en perjuicio de el ciudadano JEAN ANTONIO PEREZ. Registrase Cúmplase.

La Juez de Control N° 01

El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
LDR/yulitsy