REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 15 de Septiembre del 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2004-000993


MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 13-09-04. a favor de los la ciudadanos DARWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ NIETO Y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ PERALTA Y tal efecto observa:

En fecha 12-09-04, La Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado OSCAR E. NARVAEZ, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a los ciudadanos antes mencionados, procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales Brigada de Policía Vial (Comando) Agente Bladimir Meléndez y Elías Rodríguez quienes encontrándose en labores de patrullaje en la unidad PL-830 fueron alertados por un ciudadano identificado como PACHECO DELGADO LUIS ALBERTO, Titular de la cedula, 14.695.920, quien le manifestó que lo habían despojado de un teléfono celular marca Nokia Modelo 6120, y que uno de los sujetos era blanco, alto y delgado con una herida debajo del ojo izquierdo, vestía pantalón jeans de color azul y una chaqueta amarilla, el otro era moreno, pequeño, vestido con un pantalón blanco, franela azul y gorra blanca. Cruzando nuevamente en la carrera 18 hacia la Avenida Vargas fuimos alertados por una ciudadana identificada como RODRÍGUEZ ESPINOZA CAROLINA DE JESUS, de 38 años de edad, con cedula de identidad N° 7.392.207, quién manifestó que la habían despojado de una cartera tipo bolso contentiva de un teléfono celular marca Nokia, modelo 5125, color rojo, con estuche de cuero negro nuevecito, la cantidad de 7 mil bolívares en efectivo, unas monedas, pinturas, delineador de ojos, una crema de manos, un bolsito Maybelline de Revlon, señalando que los llevaba avistados por la carrera 18 con calle 19, quienes tenían la misma característica a quienes se les encontraron anteriormente, una vez realizada la revisión de conformidad con la ley se le encontró en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón un arma blanca denominada navaja, en el bolsillo trasero izquierdo del pantalón un teléfono celular con su respectiva batería, al segundo se el encontró una cartera tipo bolso de semi-cuero color negro contentiva de seis monedas de dinero de circulación nacional, una pintura de labios, un delineador de ojos, un peine de color morado una crema de manos, etc. Quedando identificados los detenidos como RODRÍGUEZ NIETO DARWIN ENRIQUE de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.979.787, soltero de profesión indefinida, natural de Barquisimeto y residenciado en Las Sábilas, manzana H-C, casa N° 2 y HERNÁNDEZ PERALTA PEDRO LUIS de 20 años de edad venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.867.203 natural de Barquisimeto y residenciado en la Parroquia el Cují, Caserío el Pajar Casa S/N, Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía Novena solicitó al Tribunal de Control se escuchara a los presuntos imputados, solicitando se Impusiera Medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos previsto y sancionado en el Artículo 460 y 278 del Código Penal Venezolano como lo es el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento Abreviado así como ratificó su solicitud de privativa.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 13-09-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva a los presuntos imputados, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal detención domiciliaria a los presuntos imputados ciudadanos DARWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ NIETO Y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ PERALTA antes identificados, por cuanto éste tribunal considera que la detención domiciliaria es una medida privativa de prevención de libertad, que lo único que cambia es el lugar de reclusión Y así se decide:

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos DARWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ NIETO Y PEDRO LUIS HERNÁNDEZ PERALTA titular de la cédula de identidad 14.979.787 y 16.867.203, respectivamente, Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte ilícito de arma Blanca tipificados y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos PACHECO DELGADO LUIS ALBERTO y RODRÍGUEZ ESPINOZA CAROLINA DE JESUS anteriormente identificadas, Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ


La Secretaria