REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006146

Corresponde a este Tribunal en funciones de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 130 en concordancia con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 17-09-04. Donde hicieron acto de presencia previo traslado de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial de este estado, de la presunta imputada BELKIS COROMOTO ESQUIVEL APONTE titular de la cédula de identidad 4.067.642 de 52 años de edad, estado civil soltera, fecha de nacimiento 29-02-52, profesión u oficio domestica. Quien reside en Urbanización Bararida, bloque 1, edificio 2, Apto N° 1-3 de esta ciudad. Asistida por la profesional del derecho EMMA SUÁREZ. La representante de la fiscalía para el régimen de transición profesional del derecho abogado BENNY YUSTI. Centro Penitenciario de Uribana los presuntos imputados ciudadano, en la audiencia la presunta imputado impuesta del precepto constitucional articulo 49 ordinal 5° y 130 manifestó “... que ella tenia un problema pendiente pero ya lo había pagado que ella leía las cartas de tarot, luego llegaron unos funcionario y me dijeron que los acompañara porque yo había estafado a varia personas, luego me mandaron para la 13, luego su defensora le manifestó que tenia dos expedientes y los iban a unir. Por su parte la fiscalía solicito que una vez que se impusiera del auto de detención se le otorgara una medida de presentación cada 30 días y sean remitidas las actuaciones a la fiscalía del ministerio publico y se dejara sin efecto la orden de captura. Por su parte la representante de la defensa se adhirió a la solicitud fiscal del ministerio público. Una vez escuchadas las partes, Este Tribunal considera que es procedente imponer a la ciudadana del auto de detención y por cuanto existe un asunto signado con el numero P-99-643 el cual manifiesta la presunta imputada que fue condenada por las dos causa a cumplir la pena de 3 años y que ella ya los cumplió con presentaciones por ante una prefectura de conformidad con los artículos 10 y 20 del código Orgánico Procesal Penal se le otorga MEDIDA DE PRESENTACIÓN CADA 30 DÍAS POR ANTE URDD DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de control N° 1 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad de las contempladas en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3° Presentación periódica cada 30 días por ante la URDD de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara. A la ciudadana BELKIS COROMOTO ESQUIVEL APONTE antes identificada. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1




ABOGADA. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ



LA SECRETARIA.