REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO



Barquisimeto, 20 de Septiembre del 2004
Años: 193º y 144º




ASUNTO: KPO1-S-2004-014442


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano PEDRO PABLO PACHECO GRATEROL, venezolano, titular de la cédula de identidad 5.502.958, mayor de edad, domiciliado en barrio la Apostoleña sector 4 Manzana 3 avenida Principal N° 147, Parroquia Juan de Villegas, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 17-03-04 por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico representada por la abogada profesional del derecho ANA CAROLINA RAMÍREZ QUINTERO, cuando el ciudadano PEDRO PABLO PACHECO GRATEROL, solicito por ante ese despacho entrega material de un vehículo, clase automóvil, marca, chevrolet, modelo caprice, tipo sedan, color plata y gris placas AA-349X, año 1981, uso transporte publico, serial de carrocería 1N694BV108643, serial de motor K1001CRU18D410693, serial de chasis 1N694BV108643. Acreditando ser el propietario con el Certificado de Registro De Vehículo 1N694BV108643-1-1 de fecha 16-12-03. Solicitud que fue declarada improcedente por parte de la fiscalía del ministerio publico inserta al folio 13 del asunto. En fecha 29-06-04, se recibieron las actuaciones y el tribunal acordó la entrada y anotaciones en los libros respectivos, en fecha 08-09-04, la fiscalía del ministerio publico remitió recaudos relacionado con el presente asunto, solicitando el tribunal al solicitante del vehículo ciudadano PEDRO PABLO PACHECO. En fecha 13-09-04 la presentación de los documentos originales, los cuales fueron consignados en fecha 16-09-04. Cursa al folio 33 entrevista al ciudadano PEDRO PABLO PACHECO GRATEROL donde manifiesta que el compro el vehículo solicitado descrito anteriormente en un establecimiento que indicaba en un cartel que se vendían y compraban vehículos en el cual aparece como propietario del lugar el señor ALI CASTILLO titular de la cédula de identidad 7.418.519 por la cantidad de Trece Millones Ochocientos Mil Bolívares, una vez que lo compro se fue hasta la carrera 15 esquina calle 35 en donde funciona la división de investigaciones penales de la policía para que le efectuara una revisión después hizo los tramites ante el Setra para la matriculación, después que les llegaron las placas comenzó a trabajar en el Terminal de pasajeros de Barquisimeto, luego de tener un mes trabajando le exigieron la revisión y se dirigió a hasta U.V.T.T. N° 51 para la revisión respectiva notificándole que el vehículo presentaba alteración de seriales. Cursa al folio 41 entrevista realizada al ciudadano ALI CASTILLO, quien manifiesta que le compro el vehículo Chevrolet, Caprice de color Plata y Gris Año 1981, tipo sedan , placas 473-410 del ciudadano CARLOS VELÁSQUEZ recibió de manos del vendedor una M3 , lo presente ante la división de investigaciones penales y no le dijeron nada . Cursa al folio 11, 12 y 13 acta policial donde consta revisión de vehículo, al folio 18 planilla del estacionamiento LA CONCORDIA C. A , así mismo a los folios 21 hasta el folio 42 cursa Experticia de reconocimiento realizada por el comando regional N° 4 .Ahora bien de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano antes mencionado quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo antes identificado y solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:

”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”l

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.

DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda:

Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en calidad de depósito de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano PEDRO PABLO PACHECO GRATEROL titular de la cédula de identidad 5.502.958, identificada plenamente en actas.

Segundo: Oficiar al Estacionamiento LA CONCORDIA C. A. ubicado en la Autopista Centro Occidental Vía Quíbor Km 9 Y 10 que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado a la mencionada ciudadana en calidad de depósito.

Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Lara. A cargo de la profesional del derecho Abogada ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza en funciones de Control No 1


Abogada: Lina Elena Dupuy Rodríguez

La Secretaria