REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000340
Visto y leído el escrito presentado por la profesional del Derecho abogado CARMEN ALICIA VARGAS, en su carácter de defensora publica penal N° 5 del Estado Lara , del presunto imputado ciudadano RAFAEL JAVIER PERALTA plenamente identificado en actas, Donde solicitan revisión de la medida de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. por una menos gravosa, este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: En fecha 25.02.2003 la profesional del derecho abogada YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN en funciones de Juez de Control N° 1 decreta privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos presunto imputado ciudadano RAFAEL JAVIER PERALTA, Venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 16.898.321 de profesión fotógrafo, hijo de: LILIA YAJAIRA PERALTA y de PABLO RIVAS residenciado en Barrio La Lucha, Calle Principal, Casa N° 125 en Barquisimeto Estado Lara. Por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, fundamentando su solicitud en los principios rectores del sistema acusatorio como son debido proceso, presunción de inocencia y estado de libertad, previstos en los artículos 18 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, así como 44, 49 Ordinal 1 de Nuestra Carta Magna.
Este tribunal considera procedente una vez analizadas la actas la Revisión de la Medida de conformidad con el Articulo 264 de Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se están violando los Principios y garantías establecidos en nuestra Carta Magna como lo es el Artículo 44 y 49 Ordinal 1 y 2, de los Pactos y Tratados y Convenios Internacionales, Pacto de San José Articulo 8, Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo observa éste Tribunal que existe Jurisprudencia donde la detención domiciliario es considerada como una privativa de libertad que lo que cambia es el sitio de reclusión, criterio éste compartido por quién decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda sustituir la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Detención Domiciliaria establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal de los ciudadanos RAFAEL JAVIER PERALTA Venezolano, de 23 años de edad, cédula de identidad N° 16.898.321 de profesión fotógrafo, hijo de: LILIA YAJAIRA PERALTA y de PABLO RIVAS residenciado en Barrio La Lucha, Calle Principal, Casa N° 125 en Barquisimeto Estado Lara. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.
La Juez de Control N° 1
El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
|