REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001038
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 24-09-04. a favor del ciudadano HÉCTOR JUNIOR MATA CARDOZA, venezolano titular de la cedula de identidad 14.556.741, nacido en Valera Estado Trujillo, fecha de nacimiento, 27-08-80, de 24 años de edad, hijo de MARIA RAFAELA CARDOZA LUGO y HÉCTOR JOSÉ MATA , DOMICILIADO EN CARRERA 1 ENTRE 14 Y 15 Pueblo Nuevo, casa sin numero color blanco con baldosas marrones y rejas negras, detrás de una cancha deportiva .de esta ciudad asistido por los profesionales del derecho ELENA MARGARET DEFENDINI Y ALIRIO ECHEVERRIA ambos inscritos bajo el numero IPSA 102.188 y 92426 y a tal efecto el tribunal observa:
En fecha 23-09-04, La Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado MARCIAL ANDUEZA, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a el ciudadano antes mencionada, procedimiento practicado por los funcionarios adscritos COMANDO REGIONAL 4, DESTACAMENTO 47, DGDO. GN PÉREZ LÓPEZ ÁNGEL PATRICIO y CAP. GN JOSÉ GREGORIO MARTÍNEZ D LUCA, Quien manifiesta, que encontrándose apoyándose al servicio de la puerta cárcel del centro penitenciario de Uribana, cuando se escucho la detonación de un disparo entre una multitud de personas que esperaban para hacer la visita de los miércoles a los internos de este penal, entonces la masa señalaba a un individuo que se encontraba vestido con una camiseta chemise blanca con franjas azules en las mangas y en el cuello, fue entonces cuando se procedió a darle captura quedando identificado como HÉCTOR JUNIO MATA CARDOZA. Quien había lanzado el arma en el monte pero inmediatamente por informaciones de las personas en el lugar se reviso la zona y el funcionario Cabo 2° MOGOLLÓN AVÍES JORGE LUIS encontró una pistola la cual presentaba los seriales limados y un cargador con 4 cartuchos del mismo calibre sin percutar. una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se escuchará al presunto imputado, solicitando se Impusiera Medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos previsto y sancionado en los artículos 278 y 415 en concordancia con el 420 del Código Penal Venezolano. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento Ordinario así como ratificó su solicitud de Detención Domiciliaria.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 24-09-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al presunto imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal DETENCIÓN DOMICILIARIA y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DETENCIÓN DOMICILIARIA, a favor del ciudadano HÉCTOR JUNIO MATA CARDOZA antes identificado, Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ
La Secretaria
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