REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000713
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia celebrada en fecha 28 de Septiembre del 2004, LA FISCALÍA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL ESTADO LARA representada por la profesional del derecho abogado LUCIA ANZOLA RATIFICA FORMAL ACUSACIÓN PRESENTADA EN FECHA 30-05-03, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano RAFAEL SIMÓN PÉREZ, venezolano , soltero de profesión u oficio agricultor titular de la cedula de identidad N° 13,391.354, natural y vecino del caserío GUAITOITO, perteneciente a la jurisdicción del municipio Humocaro Alto, municipio moran del estado Lara. En contra del ciudadano acusado FÉLIX ANTONIO MONTILLA, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad 7.986.326, domiciliado EN EL CASERÍO GUAITO HUMOCARO ALTO, MUNICIPIO MORAN DEL ESTADO LARA. Oído como fue el acusado, quien fue impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Nacional y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo Admitió los Hechos, una vez admitido los hechos la Defensa solicitó de conformidad con el Artículo 553 de la Extraactividad de la Ley solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, conformidad con el Artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal derogado y se le imponga las condiciones del Artículo 39 del mismo código, a Representación Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna a tal solicitud. Este Tribunal vista la admisión de los hechos imputados por parte del acusado decidió en los siguientes términos:
PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, interpuesta por el Ministerio Público por el LESIONES PERSONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 DEL Código Penal Venezolano.
SEGUNDO: En razón de la admisión de los hechos efectuada por el acusado, en aplicación del principio de Extraactividad previsto en el Artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en beneficio del ciudadano: FELIZ ANTONIO MONTILLA MONTILLA, por un Lapso de prueba durante 2 Años, bajo las siguientes condiciones establecidas en el artículo 39 en el ordinales 1º, 3° y 8° del texto adjetivo Penal Vigente, en concordancia con el artículo 330 Ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal:
Ordinal 1° Residir en la Residencia que aporto en esta audiencia, cualquier cambio deberá notificarlo previamente al este Tribunal.
Ordinal 3° Abstenerse de Consumir drogas, así como bebidas alcohólicas
Ordinal 8° Mantenerse en un Trabajo Estable. 2° Prohibición de acercarse a la victima y los lugares que esta frecuente. Presentaciones periódicas por ante el delegado de prueba cada 30 días. 10° Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 5° Terminar sus estudios en Plan Robinsón ya que el acusado manifestó estar cursándolos.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de que se le designe delegado de prueba. Por lo que se acuerda remitir copia de la presente decisión, para que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas al referido ciudadano. Líbrese el correspondiente oficio. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
ABG. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA
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