REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000148
Visto y leído el escrito que antecede interpuesto por los Defensores Públicos Profesionales del derecho Abogados RUTH BLANCO y CARLOS ANDRÉS PÉREZ OCHOA en fecha 24-09-04 y recibido por quien suscribe el 28-08-04, una vez analizados los alegatos y fundamentos del mismo, este Tribunal para decidir observa:
En el presente caso para la aplicación de la Medida Privativa de Libertad solicitada por la Representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio público profesional del derecho NORMA MARIA CONZENZA AMARISTA en fecha 14-02-04 ante el Juez que estuvo a cargo para esa oportunidad de este Tribunal en Funciones de Control N° 1 a cargo de la profesional del Derecho Abogado JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 460 y 278 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio del ciudadano DANIEL JOSÉ LEAL ROJAS, siendo fijada la audiencia de calificación de flagrancia para el día 15-02-04, oportunidad en que fue diferida de conformidad con el Art. 130 Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de FRANKLIN JOSÉ TROMPIZ MORA y WALTER ESCANDER GARCÍA y sus Defensores Privados designados en ese acto, profesional del derecho LEONARDO PEREIRA. Celebrada la misma el día 16-002-04 en la que fue decretada la Medida Privativa de Libertad en contra de los imputados con la condición que una vez obtenido los resultados del reconocimiento en rueda de personas pudieran variar y se ordenó mantener los imputados en la Comandancia hasta tanto se practicara el reconocimiento en rueda de personas conforme al Art. 230 del Código ejúsdem y en virtud de las resultas de este el Ministerio Público sustituye su solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar sustitutiva a favor de los Imputados WALTER GARCÍA y ENDER MEDINA, por cuanto no fueron reconocidos por la Víctima, por lo que les fue concedida a estos y se ordena la remisión inmediata de los imputados FRANKLIN TROMPIZ y JONATHAN TORRES al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, por cuanto estos fueron reconocidos por la víctima en el reconocimiento correspondiente como se desprende y consta en autos, en fecha 01-03-04, Si bien es cierto según lo alegado por los Defensores la Audiencia Preliminar a sido diferida en varias oportunidades por razones no imputables a sus defendidos pero como estos mismos describen y además consta en autos fue por diversas razones que en su gran mayoría tampoco imputables al Tribunal, conforme al Articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal referido a la proporcionalidad, observando la pena que pudiera llegar a imponerse por la gravedad del delito señalado en el presente caso y siendo que el tiempo que se han mantenido Privados de libert6ad desde que le fuera decretada hasta la presente fecha no transgrede dicha proporcionalidad aunado al hecho de que las circunstancias de modo, tiempo y lugar que originaron y conllevaron al Tribunal a decretar la Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad no han cambiado es por lo que este Tribunal en Funciones de Control N° 1 considera improcedente la solicitud de la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad una vez revisada conforme a lo dispuesto al Artículo 264 ejúsdem, por lo que lo procedente es ratificar y mantenerla. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y en por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los imputados JHONNATHAN GREGORIO TORRES y FRANKLIN JOSÉ TROMPIZ MORA, titulares de la cédula de identidad 16.137.918 y 12.249.167 respectivamente, identificados plenamente en el asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.
La Juez en funciones de Control N° 1
Abg. Lina Elena Dupuy Rodríguez
La Secretaria
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