REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-022955

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por la ciudadana profesional del Derecho Abogada MARELYS URRIBARRI PEREIRA actuando con el carácter DE FISCAL DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Septiembre de 2004, y recibida por este tribunal en fecha 29.09.2004 este Juzgado en funciones de Control No. 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
En fecha 11 de AGOSTO de 2004 se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público denuncia formulada por el ciudadano ESCHENAZE MARTÍNEZ ROYMEND quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.370.992, DIVORCIADO DE 39 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, DOMICILIADO EN LA URB. DEL ESTE, CARRERA 7, N° 4-163 DE ESTA CIUDAD, realizada ante la Fiscalía Novena del Estado, donde expone: El Día Domingo 01.08.02, me dirigí al comando policial, ubicado en la urbanización Fundalara, con el fin de establecer una caución con el ciudadano VÍCTOR JULIO MONTERO, por haberme disparado con un arma de fuego, por el hecho de que actualmente mantengo relaciones con la Señora LEONOR ADALFIO ROUNTI, la cual tiene 5 años separada del denunciado, todo esto consta en dicha Comandancia, posteriormente, el día 06.08.2004, dos días después de haber firmado la caución me lo encuentro en la Licorería Caña’s Licores, donde hacía una compra con una amiga, se me enfrenta con palabras obscenas y con groserías diciéndome que yo era una gallina por haber puesto una caución y que me iba a pegar un tiro, en lo que bajó su mano hacia la cintura yo le di un empujón y me retire del sitio asustado porque creía que iba a matarme como lo había intentado anteriormente, a parte de esto, tanto a la señora como a mí a estado amenazándonos y dice que ya tiene controlada a la prefectura para que me ponga preso…”
El fiscal del Ministerio Público considera que los hechos denunciados por el ciudadano ESCHENAZE MARTÍNEZ ROYMEND no revisten carácter penal por cuanto no pueden ser enmarcados dentro de ninguno de los tipos penales, previsto y sancionados en el código penal y en las leyes especiales, motivo éste es que en virtud del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la Denuncia.
El artículo 301 del COPP dispone: Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.
Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano ESCHENAZE MARTÍNEZ ROYMEND, identificado en actas. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y así se decide.

DECISIÓN

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, a favor del ciudadano VÍCTOR JULIO MONTERO. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico a los fines de su Archivo Fiscal Primero de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ

SECRETARIA.