REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 29 de Septiembre del 2004
Años: 193° y 144º

ASUNTO: KPO1-S-2004-022547

Vista la solicitud de Desestimación de la Denuncia de la presente causa formulada por el ciudadano profesional del Derecho Abogado JAGUANY ANDRÉS MAYO FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial en fecha 22 de Septiembre de 2004, y recibida por este tribunal en fecha 29.09.2004 este Juzgado en funciones de Control No. 1 pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 17 de Septiembre de 2004 se recibió por distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público denuncia formulada por el ciudadano SAMIR JOSÉ HERNÁNDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.527.395, residenciado en el barrio San Benito, callejón la Esperanza manifiesta la denunciante que el día 22.08.2004 ocupó un puesto en el mercado San Juan, en el cual había una mesa de plástico en mal estado, una bombona de gas y un quemador, la Sra. BELKIS HERNÁNDEZ, se apareció en su puesto diciendo que le entregue al dueño la bombona y el quemador indicándole que eso es todo lo que estaba allí, insistiendo la referida señora que en le entregue una cocina larga que se encontraba allí, presentándose posteriormente con el dueño anterior del puesto y unos policías de civil, diciéndole al dueño anterior que el se robó dichos objetos.

El fiscal del Ministerio Público considera que los hechos denunciados por el ciudadano SAMIR JOSÉ HERNÁNDEZ no revisten carácter penal por cuanto no pueden ser enmarcados dentro de ninguno de los tipos penales, previsto y sancionados en el código penal y en las leyes especiales, motivo éste es que en virtud del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita la Desestimación de la Denuncia.

El articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada”.

Visto que la solicitud de Desestimación de la Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 285 de la Constitución Nacional, 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal.

De las normas supra referidas se evidencia que es al Ministerio Público a quien le corresponde la titularidad y el ejercicio de la acción penal en los delitos de acción pública y no así en los delitos de instancia de parte agraviada como ocurre en el presente caso, el cual se inicia por denuncia interpuesta por el ciudadano SAMIR JOSÉ HERNÁNDEZ, identificado en actas. Considerando quien decide que es procedente lo solicitado y declara con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA y así se decide.


DECISIÓN

Este tribunal en funciones de control N° 1, Administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL DESESTIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 301 ULTIMO APARTE DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Notifíquese a las partes, cúmplase, regístrese, remitiéndose las actuaciones una vez cumplidas las formalidades de ley al Fiscal Segundo del Ministerio Publico a los fines de su Archivo Fiscal Primero de conformidad con el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1


Abogada. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ