REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Septiembre del 2004
Años: 193° y 145°

ASUNTO: KP01-P-2004-000968




MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA


Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 07-09-04. a favor del ciudadano ANDRIS YUSEFF SILVA. Y A tal efecto observa:

En fecha 06-09-04, La Fiscalía auxiliar tercera del Ministerio Público de este Estado, representada por la profesional del Derecho abogada MARIA PARRA, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control al ciudadano antes mencionados, procedimiento practicado por los funcionarios adscritos a las fuerzas armadas policial del estado Lara . En dicho procedimiento resulto detenido el ciudadano presunto imputado ANDRIS YUSEFF SILVA. Venezolano de 34 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.619.169 , profesión u oficio taxista, hijo de ANTONIO RAMÓN TERAN Y PAULA ROSA SILVA. natural de Barquisimeto, residenciado en carrera 32 esquina calle 45 casa N° 45-11. Barquisimeto estado Lara. A quien se le imputo la presunta comisión de los delitos de USURPACION DE FUNCIONES y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO previstos estos delitos en los artículos 214 y 323 en concordancia con el 324 del código penal venezolano. Toda vez que el mismo se encontraba por la avenida 20 con calle 33 de esta ciudad; toda vez que se encontraba sometiendo a otro ciudadano identificado como ANGELO ALBERTO GUILLEN PEÑA, titular de la cedula de identidad N° 15.287.353 quien se desempeña como funcionario policial adscrito a la Fuerza Armadas Policial del Estado Lara ,para hacerle una revisión identificándose como funcionarios policiales mostrando un carnet que lo identifica como funcionario de la dirección de inteligencia militar( DIM ), la cual es falsa ( copia a color ) igualmente presentó un carnet que lo acredita como funcionario del poder judicial . los funcionarios que practicaron el procedimiento quedaron identificados agente (PEL) ROBERTO VALERA y agente (PEL) JESUS ARAQUE. El ciudadano fue puestos a la orden de la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito al Tribunal de Control se escuchará al imputado, solicitando se Impusiera Medida Privativa Preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos previsto y sancionado por el código penal establecidos en los artículos 214 , 323 en concordancia con el 324 Ejusdem. USURPACION DE FUNCIONES y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO Así como la continuación de la causa por el procedimiento abreviado previsto en el articulo 372 ordinal 1° y 373 del mencionado código adjetivo penal. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento Ordinario y se aplicara Medida Cautelar Sustitutiva.

Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 07-09-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva al imputado, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo el presunto imputado presentarse cada 30 días ante la URDD, a partir del día 07-09-04, la del ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara. .Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373.-


Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.








DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ANDRIS YUSEFF SILVA, titular de la cedula de identidad N° 9.619.169. Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Jueza en funciones de Control N° 1

Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ

La Secretaria
LEDR/León.Rosa