REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-001990

Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por la ciudadana Emma Josefina Yépez Cornieles, titular de la cédula de identidad N° 3.748.030, este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:

El presente caso se inició en fecha 26-07-2000 por funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 14 del Cují de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ejecutaron orden de retención del vehículo Marca Ford, Modelo Bronco XLT, Placa 583-XJO, Color negro de dos tonos, Serial Carrocería AJU1PY11987, Serial Motor V 8 Cilindros. Uso Carga, Clase Camioneta, Tipo Pick-Up, conducido por su propietario Rafael Arnoldo Heredia Valenzuela, titular de la cédula de identidad N° 3.878.042.

En fecha 20-03-2003 el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano Rafael Arnoldo Heredia Valenzuela y en fecha 23-04-2003 este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Representación Fiscal, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8 Ejudem., y Artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.

Ahora bien se recibe por parte de la ciudadana Emma Josefina Yépez Cornieles solicitud de entrega del vehículo antes mencionado por ser la propietaria actual del mismo, ya que el 07-04-2004 fue detenido por funcionario adscritos a la Delegación Maracay, Estado Aragua y se encuentra depositado en el Estacionamiento Libertador Palo Negro Estado Aragua; acompaño a su solicitud de entrega de vehículo con los siguientes recaudos:
-. Certificado Original de Registro de Vehículo N° 2771379
-. Poder Especial
-. Original Documento de Compra - Venta entre los ciudadanos Emma Josefina Yépez Cornieles y Rafael Arnoldo Heredia Valenzuela.

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es la ciudadana Emma Josefina Yépez Cornieles, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia este juzgador considera procedente hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio o disposición con el identificado vehículo y el mismo debe ser puesto a la orden del Juzgado o de las autoridades cuando le sea requerido al momento que este lo requiera.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA: PRIMERO: Hacer la Entrega del Vehículo antes identificado en Calidad de Depósito, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana Emma Josefina Yépez Cornieles. SEGUNDO: Oficiar al Estacionamiento Libertador Palo Negro, Estado Aragua, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado. TERCERO: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto, como los originales de los documentos del vehículo consignado, dejando así copias certificadas de los mismos en el presente asunto. Regístrese. Cúmplase.

El Juez

El Secretario
Abog. Lina Dupuy Rodríguez
lisbeth