REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 08 de Septiembre del 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-021155
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal en funciones de control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 06-09-04. a favor de la ciudadana ANA KARINA SANGRONIS MORA.Y tal efecto observa:
En fecha 05-09-04, La Fiscalía del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del Derecho abogado AMADO CARRILLO, puso a disposición del Tribunal en funciones de Control a la ciudadana antes mencionada, procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al cuerpo de inteligencia de la Guardia Nacional adscrito al destacamento 47 del Estado Lara .Quienes dejan constancia que el Capitán de la Guardia Nacional Agüero Medina Juan Carlos el día 04-09-04 recibió llamada anónima por la sección de inteligencia de esta unidad informando que en un inmueble ubicado en el barrio La Victoria de esta ciudad, concretamente en la carrera 01 con callejón 01-02 casa de bloques sin frisar, con cerca perimétrica de alambre sin número es centro de distribución de drogas; en la comisión actuaron los efectivos de tropa profesional C/2 GN CHIRINOS PEREZ VÍCTOR, MOSQUERA EGO ALTUVE, HERNÁNDEZ GEOVANNY JOSÉ, DTGDO GN BENITES GODOY DANIEL, GN DIAZ SUAREZ ANUAR y GN PARRA ANGEL SEGUNDO en dicho procedimiento quedo detenida la ciudadana SANGRONIS MORA ANA KARINA titular de la cédula de identidad 18.656.783 Venezolana de 18 años de edad nacida el 03-11-85, hija de ANA MORA y ROMULO SANGRONIS , domiciliada en carrera 1 con callejón s/n Barrio la Victoria , cerca da la iglesia avivamiento de dios,san jacinto .En dicho procedimiento se practicó allanamiento donde actuaron como testigos los ciudadanos YONNY ANTONIO QUERALES PARRA Y RICHARD RAFAEL MENDOZA FARFAN titulares de la cédula de identidad N° 15.777.260 y 17.013.502 respectivamente. Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicitó al Tribunal de Control se escuchará a la presunta imputado, solicitando se Impusiera Medida privativa preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por uno de los delitos previsto y sancionado por la ley sobre sustancias psicotrópicas y estupefacientes en su articulo 34 como lo es el delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Realizada la audiencia en el tribunal solicito se continuarán las investigaciones por el procedimiento Ordinario así como ratificó su solicitud de privativa.
Ahora bien realizada la audiencia Oral en fecha 06-09-04, el Tribunal consideró prudente decretar medida cautelar sustitutiva a la presunta imputada, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal detención domiciliaria por razones de humanidad en virtud de que la presunta imputada ciudadana ANA KARINA SANGRONIS MORA se encuentra en estado de gestación y tiene actualmente 18 años por lo que este tribunal consideró otorgarle detención domiciliaria en base a los artículos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal 8, 9, 10 Constitución Nacional, pactos y tratados internacionales suscritos por Venezuela Y así se decide.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana SANGRONIS MORA ANA KARINA titular de la cédula de identidad 18.656.783 Así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario . Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Abg. LINA ELENA DUPUY RODRIGUEZ
La Secretaria
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