REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001598
Visto y leído el escrito presentado por la profesional del Derecho abogada FANNY CAMACARO R. defensora publica penal suplente N°5 del Estado Lara, del presunto imputado ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ plenamente identificado en actas. Escrito este de fecha 12-08-04 y recibido por este Tribunal en fecha 08-09-04. Donde solicitan revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. por una menos gravosa, este tribunal antes de decidir una vez analizadas las actas que conforman el presente asunto observa lo siguiente: En fecha 15-08-03 la profesional del derecho abogada YANINA KARABIN MARIN en funciones de juez de control N° 1 decreta detención domiciliaria de conformidad con el artículo 256 ordinal primero al presunto imputado ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ Venezolano titular de la cédula de identidad N° 14.175.594 de 25 años de edad, comerciante, soltero, residenciado en la calle 9 entre 1 y 2, casa N° 1B-32 barrio San Francisco por la presunta comisión del delito de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley adjetiva en perjuicio del estado venezolano. Dicha defensora solicita una Medida Cautelar menos gravosa, en virtud de que su defendido se encuentra sometido a la medida de arresto domiciliario desde el día 15-08-03, imposibilitado de trabajar y ayudar a su familia, tiene una familia que mantener y necesita trabajar, fundamenta su solicitud en los artículos 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, 44 y 49, ordinales 2 y 3 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que a bien considere el Tribunal de las establecidas en la norma penal adjetiva.
Considera esta juzgadora que no se esta están violentando los Principios y Garantías Procesales establecidos en los artículos 44 y 49 ordinal 2° de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a los artículo 1, 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal donde están consagrados el Juicio previo, debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y respeto a la dignidad humana, celeridad procesal por cuanto el artículo 29 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los delitos de lesa humanidad como es el caso que nos ocupa quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad aunado a que las circunstancias que originaron la detención domiciliaria no han variado, por lo que lo procedente es negarla y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en Funciones de control N° 1 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda negar la sustitución de la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria por una menos gravosa al ciudadano JORGE LUIS SANCHEZ. Notifíquese a las partes, regístrese y cúmplase.
La Jueza en funciones de Control N° 1
Secretaria
Abog. Lina Elena Dupuy Rodríguez
lisbeth
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