REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 16 de septiembre de 2004
ASUNTO: KP01-S-2004-021768
Revisado el presente asunto (recibido por esta Juzgadora con 12 folios), con ocasión del escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRTHA CECILIA PEREZ ORELLANA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 3, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- En fecha 13 de agosto de 2004, la ciudadana MIRTHA CECILIA PEREZ ORELLANA, cédula de identidad Nº 9.627.411, formula denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Lara, en la que señala que su hijo conoció a una muchacha que le trabaja de servicio a una vecina, y que esa muchacha desapareció y se llevó a su hijo, que los ha buscado por todas partes y no los consigue. Posteriormente, dicha ciudadana se presenta con su menos hijo ADELKIS MACKLEIANS PEREZ, y éste señala que se fue con NATHALY que es su amiga, tiene 24 años de edad y trabaja en la casa de Raquel quien vive a cuatro casas de la suya, indicando que se fue con ella porque quiso, que fue hacia Sanare, hacia casa de su papá, que se fue el lunes 11 de agosto y regresó el lunes 16 de agosto ambos del año 2004, que se vino con ella y lo dejó en el terminal porque él se sabe ir solo para su casa. Que en Sanare se bañó en el río, montó a caballo y comió mucho, que no le pasó nada malo.
2.- Solicita la fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados no revisten carácter penal, y en consecuencia al no estar establecidos en el ordenamiento jurídico la consecuencia es la inexistencia de una conducta punitiva.
3.- Efectivamente, comparte quien decide la apreciación del Ministerio Público de la naturaleza de los hechos denunciados, los que por no compartir las características de algún hecho tipificado en la Ley como delito, mal puede afirmarse que revistan carácter penal, no pudiendo el Estado a través del organismo sobre el que pesa la obligación de ejercer la acción penal, llevar a cabo tal ejercicio, ya que sería infructuoso, además de arbitrario, requerir los esfuerzos del sistema penal para resolver conflictos de naturaleza ajena a la que le corresponde intervenir.
En consecuencia, este tribunal, tomando en consideración que los hechos narrados no encuadran en la descripción típica de hecho punible alguno, consagrado en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales, y en virtud de la aplicación del Principio de la Legalidad de los delitos y las Penas consagrado en nuestra Carta Fundamental y desarrollado en las demás leyes de la República, según el cual ninguna persona puede ser sometida a sanción penal por hechos que no estén adecuados al catálogo de punibles que consagra nuestra legislación, debe necesariamente declararse CON LUGAR la solicitud fiscal, y así se decide.
4.- Por lo antes expuesto, este tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por MIRTHA CECILIA PEREZ ORELLANA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.627.411, residenciada en calle 4 entre 12 y 13 Los Cardenales, Sector santos Luzardo, Barquisimeto Estado Lara, por cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.
Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Oficina del Archivo Judicial, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANT ALVARADO
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