REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-005205
Visto el escrito que antecede, en el cual la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, Abogado Ana Carolina Ramírez, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por la ciudadana: Belkis Coromoto Guarecuco, con cédula de identidad Nº 9.556.346, residenciada en la Calle 51 con carreras 25 y 26, Nº 25-78 de esta ciudad de, Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente: Que denunciaba a los ciudadanos Bruno Pastor Amaya Medina y Eve Lisbeth Valera, por cuanto dispusieron la venta de un inmueble el cual según sus dichos no le pertenece al vendedor.”
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante se adecua perfectamente a una acción civil, en razón de lo cual no puede suplirse la Jurisdicción civil por la jurisdicción penal, ni viceversa.
En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación que no se encuentra prevista en el Código Penal, razones estas que impiden a la vindicta publica, apertura averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter Penal, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana; Belkis Coromoto Guarecuco, con cédula de identidad Nº 9.556.346, residenciada en la Calle 51 con carreras 25 y 26, Nº 25-78 de esta ciudad de, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La secretaria.
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