REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°
ASUNTO: KP01-S-2004-012636
Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Noveno del Ministerio Publico, Abogado Marcos Antonio Parra, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano: Reina Amapola Ramírez Parra, Venezolana, Cédula de Identidad N° 7.414.953, residenciado en la Avenida Los Horcones entre calles 5 y 6, casa Nro. 5-75, Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.
Los Hechos
La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente: La señora Lenia Teresa Ziccardi me acusa de ladrona ya que yo tenia en alquiler un local de su propiedad y alega que yo le robe el enfriador, el cual no aparece en el inmueble arrendado, el cual solo tenia un enfriador propiedad de la Pepsi-Cola, el mismo fue retirado y entregado a la empresa antes mencionada.
Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que se esta en presencia del delito de Difamación previsto y sancionado en el articulo 444 del Código Penal vigente.
En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas se determina que el hecho punible in comento solo es perseguible a instancia de parte, razones estas que impiden a la vindicta publica, aperturar averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no son perseguibles de oficio, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.
Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados solo son perseguibles a instancia de parte. Es por ello que esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana; Reina Amapola Ramírez Parra, Venezolana, Cédula de Identidad N° 7.414.953, residenciado en la Avenida Los Horcones entre calles 5 y 6, casa Nro. 5-75, Pueblo Nuevo, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA TITULAR CUARTA DE CONTROL
ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.
La secretaria.
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