REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 02 de Septiembre de 2004
Años: 194° y 145°

ASUNTO: KP01-S-2004-014779

Visto el escrito que antecede, en el cual el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abogado Jaiguani Andres Mayo, solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por los ciudadanos: Judith Rodriguez, C.I. Nº 7.319.668, Jairo Dorantes, C.I. Nº 10.760.879, Jose Bautista, C.I. Nº6.861.853, Julio Torres, C.I. Nº 12.434.365, Carina Hidalgo, C.I. Nº 13.258.284., Guillermina Daza, C.I. Nº 7.440.628., Yannetzi Guerrero, C.I. Nº 9.556115, Willian Arrieta., C.I. Nº 5.949.455., Maria Quintero, C.I. Nº 10.310.895, Omaira Quintero, C.I. Nº 7.419.042, Iris Rengifo, C.I. Nº 8.551.030, Detzi Alvarez, C.I. Nº 7.441.439, Gerardo Zanches, C.I. Nº 3.533.219, Roberto Guedez, C.I. Nº 14.483.267, Jorge Nieves, C.I. Nº 13.922.182, Haydee Lopez, C.I. Nº 4.385.388., Eduardo Navas, C.I. Nº 10.382.394., Rosa Castillo, C.I. Nº 6.573.927,, Carmen Castillo, C.I Nº 3.085.334, Edgardo Gimenez, C.I. Nº 7.411.961, Kelmo Leal, C.I. Nº 9.555.619, Leida Rodriguez, C.I. Nº 4.804.068, Rafael Bastidas, C.I. Nº 7.359.352, Sandra Castillo Nº 9.559.167, Wolfamg Sanchezm, C.I. Nº 7.303.174, Hector Colmenarez, C.I. Nº 14.176.218, Lisbeth Martinez, C.I. Nº 7.380.214, Oscar Medina, C.I. Nº 10.774.307, Olivia Gil, C.I. Nº 11.598.483, Nordis Perez, C.I. Nº 11.427.091, Liseyda Muños, C.I. Nº 10.448.028, Felix Sequera, C.I. Nº 9.547.349, Doris Valera, 9.067.839, Soraya Palma, C.I. Nº 11.593.347, Zulli Mosquera, C. I. Nº hon Alberto Vasques Rodríguez, Venezolano, Cédula de Identidad N° 14.160.264, residenciado en la Carrera 28 entre calles 30 y 31 Nro. 30-75 de esta ciudad y Cristal Del Mar Gómez Rumbos, cédula de identidad Nº 16.318.876, domiciliada en Bejuma Estado Carabobo, calle Rafael Rodríguez, Sector Pueblo Nuevo, casa sin numero, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara.

Los Hechos

La persona, anteriormente identificada, quien reside en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, manifiesta lo siguiente: Hace cuatro meses dejaron a su hijo de nombre Jhon Vasques Gómez en la casa de su abuelo, y ahora este les prohibe la entrada a ver al mismo.

Considerando la representación Fiscal, que en la referida denuncia, se desprende que la relación existente entre denunciado y denunciante, una ves esbozados los hechos se llega a la firme convicción que los mismos no revisten carácter penal.


En fin de observa que del contenido de los hechos narrados y las circunstancias explanadas es una situación que no se encuentra prevista en el Código Penal, razones estas que impiden a la vindicta publica, apertura averiguación alguna, por cuanto los hechos denunciados no revisten carácter Penal, y es por ello que solicita de conformidad con lo dispuesto en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la desestimación de la denuncia.

Ahora bien, se desprende tanto de los hechos narrados como de lo esgrimido por la representante Fiscal, que los hechos denunciados no revisten carácter Penal. Es por ello que esta Juzgadora, comparte los argumentos y criterios esbozados por el representante Fiscal, ya que de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico procesal penal, el presente hecho no tiene tipicidad y por lo tanto no esta consagrado en la normativa como delito.



DISPOSITIVA

De acuerdo a lo antes señalado, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana; Jhon Alberto Vasques Rodríguez, Venezolano, Cédula de Identidad N° 14.160.264, residenciado en la Carrera 28 entre calles 30 y 31 Nro. 30-75 de esta ciudad y Cristal Del Mar Gómez Rumbos, cédula de identidad Nº 16.318.876, domiciliada en Bejuma Estado Carabobo, calle Rafael Rodríguez, Sector Pueblo Nuevo, casa sin numero, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía solicitante para su archivo en su oportunidad legal. Notifíquese al denunciante, al denunciado y al Fiscal. Regístrese, Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA TITULAR OCTAVA DE CONTROL


ABOG. LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO.



La secretaria.