REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL.
Barquisimeto, 11 de Septiembre de 2004
AÑOS: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL KP01-P-2004-000985
RESOLUCION JUDICIAL
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 5, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en esta misma fecha, impuesta a las ciudadanas GRISEL GINNETH RODRIGUEZ y GINETZA TERESA CAMACHO, ya identificadas y a tal efecto observa:
La Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado por los Funcionario Policiales adscritos a la Zona Policial N° 02, Comisaría 22, en la cual informan de la detención de las ciudadanas Ginethza Teresa Camacaro Rodríguez, C.I 16.279.524 y la ciudadana Grisel Ginneth Rodríguez C.I, 14.877.891, a quienes se le incauto Una media tamaño regular, de color blanco estampada con diferentes figuras rojo y Azul, contentiva en su interior de la cantidad de Quince (15) envoltorios, elaborados con un material sintético de color negro de diferentes tamaños amarrados con hilos de coser color gris, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco presuntamente droga denominada cocaína, mediante Orden de allanamiento ordenada por el Tribunal de Control N° 7 de este Circuito Judicial Penal.
Siendo puestos a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, la cual una vez recibidas las actuaciones solicitó se continuara el conocimiento del presente asunto por el Procedimiento Ordinario y se le Impusiera Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, realizada la audiencia oral de conformidad con el artículo 280 del Código adjetivo penal, en la presente fecha, el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento Ordinario y procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD preventiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del plurimencionado Código Orgánico Procesal Penal; debiendo las imputadas presentarse cada Ocho (08) días por la U.R.D.D. a partir del día Lunes 13 de Septiembre de 2004 y la Prohibición de salida del Estado Lara sin previa autorización del Tribunal. Por cuanto de las actuaciones se observan que no están dados todos los elementos establecidos en el artículo 250 del Código Penal, para imponer la excepción a la regla de someterse al proceso en libertad.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTA, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta a las ciudadanas Ginethza Teresa Camacaro Rodríguez, C.I 16.279.524 y la ciudadana Grisel Ginneth Rodríguez C.I, 14.877.891, ambas Venezolanas y mayores de edad.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
La Secretaria
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