REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Septiembre de 2004
AÑOS: 194° Y 145°.
ASUNTO: KP01-P-2004-000982.-
Visto el escrito que antecede, en el que el Dr. MILTON RAMON TUA, Defensor Privado del imputado LUIS MIGUEL SEGUNDO VARGAS PEREZ, solicita la sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del estado de salud en que este se encuentra, quien decide observa:
En fecha 11 de Septiembre de 2004, se realizó Audiencia de presentación donde se decreta la privación judicial preventiva de la libertad del ciudadano antes citado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, manifestando el mismo y su defensa, que se encontraba en mal estado de salud por lo que se acuerda trasladarlo previamente al Hospital Central Antonio María Pineda.
Que a través de oficio N° DGPL/DRCD/NRO 5501, de fecha 13 de Septiembre de 2004, suscrito por el Inspector Jefe (PEL) RANFI RAFAEL COLMENAREZ, Jefe de Departamento de Registro y Control de Detenidos de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se informa: “que el imputado LUIS MIGUEL VARGAS, CI N° 17.858.985, fue trasladado al Hospital Central Antonio Maria Pineda, para evaluación medica, ya que el mismo presenta diagnostico de Hepatitis A, siendo atendido por el medico de guardia quien emitió constancia médica, la cual se remite anexa…” . La constancia médica suscrita por la Dr. Yamil Matute Medico Cirujano C.I.: 11.785.743, M.S.D.S: 63.710 y C.C.: 5.689 indica: “…quien presenta un diagnostico de hepatitis (se le realizaron anticuerpos) control de transaminasas…Hepatitis Viral Tipo A”.
Debido al estado de salud del imputado, siendo el diagnostico de Hepatitis Viral Tipo A, enfermedad que podría producir contagio en la comunidad penitenciaria, con las consecuencias que de ello se derivan, este Tribunal estima procedente sustituir dicha detención por una medida menos gravosa; y en este sentido, permitir al imputado realizar la dieta y el reposo que fuera ordenado por el médico, resguardando el derecho a la salud, el que a su vez permite la estabilidad entre los demás internos.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano LUIS MIGUEL VARGAS PEREZ, por las Medida contenida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Detención Domiciliaria bajo vigilancia policial. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del mencionado Código. Por último, se acuerda notificar a las partes de la presente decisión. LÍBRENSE BOLETAS Y OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. YANINA KARABIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YESENIA BOSCAN
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