REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 05
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004
194° Y 145°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000240

Corresponde a este Juzgado de Control No 5, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar el Sobreseimiento de la Causa dictado en la Audiencia realizada en fecha 22 de Septiembre de 2004.

Vista la Solicitud de Sobreseimiento de la Causa formulada por el Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución Nacional, el artículo 34 ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 48 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 45 ejusdem, este Juzgado para decidir observa:

Primero: El presente asunto se inició mediante novedad recibida en la Comisaría del Extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 03 de Abril de 1999, siendo las seis y treinta y cinco de la tarde aproximadamente, a través de llamada telefónica de parte del funcionario policial Alberto Rodríguez, destacado en el Puesto Policial del Hospital Antonio Maria Pineda de esta ciudad, informando que en el referido centro asistencial había ingresado un ciudadano presentando heridas por armas de fuego, procedente de la población de Humocaro Alto, el cual fue identificado como JACINTO COROMOTO GONZALEZ ARROLLO, y por información suministrada por le ciudadano JOSE CRISTOBAL GONZALEZ ARROLLO, hermano del agraviado, el ciudadano Jacinto Coromoto se encontraba cazando en compañía del ciudadano Félix Barrios, en la parte alta de las Montañas de El Mecanillal, del Municipio Moran y como a las once de la mañana, estando de regreso el ciudadano Félix Barrios les avisó en tono perturbado, que le había dado un tiro a su hermano de manera accidental (sin culpa), hiriéndolo en la cabeza, siendo trasladado a la Medicatura de Humocaro Alto y luego al Hospital donde falleciera posteriormente a consecuencia de la herida recibida según lo informara el funcionario Alberto Rodríguez, mediante llamada telefónica.

Segundo: En fecha 04 de Junio de 2002, se realizó la Audiencia Preliminar respectiva, siendo acusado el ciudadano FELIX JOSE BARRIOS BARRIOS por la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal. Haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de 2 años, cursando en el expediente los oficios Nros. 2276 y 907 de fechas 07/06/04 y 19/09/04 respectivamente, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual informa de la finalización del régimen de prueba por parte del delegado, de los supra referidos probacionarios.

Tercero: Las partes en el presente caso, en Audiencia realizada en fecha 22 de Septiembre de 2004, solicitaron se decretara el Sobreseimiento de la Causa por haberse cumplido el régimen de prueba, motivo por el que, estudiado como fue el presente caso, este juzgador observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano FELIX JOSE BARRIOS BARRIOS, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibidem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano FELIX JOSE BARRIOS BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.371.486. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara.
Regístrese y cúmplase.



La Juez de Control N° 5


ABG. YANINA KARABIN MARIN


La Secretaria

ABG. YESENIA BOSCAN