REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000941

Vista la revisión de medida interpuesta, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Abogados Carlos Vivas y Miltón Túa, a favor del imputado Luis Arturo Breuker Acosta, titular de la cédula de identidad N° 15.959.998, quien se encuentra bajo la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, desde la fecha 31-08-2004.

Ahora y por cuanto ha sido solicitada la revisión de la medida de privación. Observa este Tribunal las siguientes circunstancias que corre inserto a los folios (75 al 79), de las actas procesales contentivas de Rueda de Reconocimiento de fecha 21-09-2004, donde la víctima Gladys Camacaro, no reconoció al imputado, Luis Arturo Breuker Acosta; este Tribunal observa entonces que si han variado las condiciones que originaron la Privación de Libertad y por este motivo procede a imponerle al imputado un cambio de medida y se le imponen al imputado Luis Arturo Broker Acosta, las siguientes medida cautelares previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal:

Presentación periódicas cada ocho (8) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a partir del 01-10-04.
Prohibición de salida del Estado y del País
Prohibido comunicarse con la víctima o con las familiares de la víctima.-
Dispositiva
Se le otorga el cambio de medida y se hace del conocimiento del imputado que el incumplimiento de las cautelares que le han sido otorgadas, conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se le revocarán por el incumplimiento. Notifíquese a los Abogados defensores. Líbrese oficio al Fiscal, boleta para el imputado y oficio al Director de Uribana. Cúmplase.-





La Juez de Control N° 7
El Secretario


Abog. Astrid Liscano.