REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2003-006033
En virtud de la solicitud realizada en fecha 17-09-04, por la Abg. Yoleida Rodriguez en su carácter de defensora del imputado Rafael Tobias Soto, donde pide se le sustituya la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad a su representado, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que esta siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo preveen los artículos 8 y 9 del Código Adjetivo Penal y mas aún si las presentaciones del acusado son DOS VECES AL MES, resultándo una medida cautelar sumamente cómoda de cumplir, como lo ha hecho, cumpliendo con su obligación el mismo, según el dicho de la defensora; razón por la cual se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado RAFAEL TOBIAS SOTO cada QUINCE (15) DIAS, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado Rafael Tobias Soto, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Líbrese boleta de notificación a las partes, registrse. Cúmplase.
La Juez de Control N° 8
Abog. Minerva Parra Montilla.
El Secretario
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