REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2001-000859

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Control N° 08, pasa a fundamentar la presente decisión dictada en audiencia en fecha 07 de septiembre del 2004, en los siguientes términos:

De la revisión del presente asunto se observa: En fecha 27-03-02, se celebró la Audiencia Oral en contra del ciudadano Emilio Segundo Peraza Orozco, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.862.156, residenciado en el Barrio Andres Eloy Blanco, calle 2, carrera 4 N° 30 casa de la Iglesia Guadalupe de esta ciudad, a quien la representación Fiscal, le acuso por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto en el artículo 278 del Código Penal y el mismo manifestó su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la defensa del acusado la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que el Tribunal de Control acordó la Suspensión Condicional del Proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 9° ejúsdem, fijó plazo de dos años para el régimen de prueba, periodo en el cual el mencionado ciudadano se presentaba ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.

Ahora bien, consta al folio ochenta y cuatro escrito emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde se evidencia que el referido ciudadano cumplió con el Régimen de Prueba impuesto de suspensión Condicional del Proceso y verificado que el mencionado ciudadano finalizó y cumplió con las condiciones impuestas, por lo que la defensa de conformidad a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado) en concordancia con el artículo 553 ejusdem, que establece la extractividad en el Código Orgánico Procesal Penal, se solicito el sobreseimiento de la presenta causa, es po lo que este Tribunal considera que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal de conformidad con el artículo 44 ordinal 7 del Derogado Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el Sobreseimiento de la Presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Penal y así se decide
Decisión
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Control N° 08, en nombre de la República y por autoridad de la ley Decreta la Extensión de la acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 40 en concordancia con el artículo 553 del actual Código Orgánico Procesal Penal, por el principio de extractividad a favor del ciudadano Emilio Segundo Peraza Orozco, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo del Estado Lara. Cúmplas.

El Juez de Control N° 08

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.