REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 03 de septiembre del 2004
Años:194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2003-00001393


Vista la acusación presentada por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, contra el ciudadano: JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR : venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° 9.615.803, nacido el 17/05/80, de estado civil soltero, Obrero, Residenciado en el Barrio El Trompillo abajo, sector I cerca de una cancha, de esta ciudad, a quien se le imputa el delito de delito de Homicidio Calificado, artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ; en virtud que en fecha 20 de octubre de 2001, aproximadamente a las 6:30 de la tarde el ciudadano Leandro Felipe Rivas, se encontraba en la residencia ubicada en el Barrio Las Tinajitas, sector 2 casa N| 109 de ésta ciudad, de donde se disponía a salir cuando tres ciudadanos conocidos en el sector por los apodos de el meco, el Joche, de nombre JOSE ANTONIO ESCOBAR y otro del cual desconoce su nombre, portando cada uno armas de fuego y amenazándoles con estas le ordenaron se introdujera en su casa, a lo cual accedió y se dirigió a su habitación, momento en el cual OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ, tío de Leandro Rivas, al escuchar lo que sucedía salió de la casa a saber que sucedía con su sobrino, momento en el cual, actuando a traición y sobreseguro e imposibilitando de toda defensa a la víctima, sin mediar palabra, el ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, alias El Joche, le efectuó tres disparos con el arma que portaba, ocasionándole una herida en el estómago al ciudadano OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ, la cual le produjo la muerte, disparando igualmente contra LEANDRO RIVAS GONZÁLEZ, no dando en el blanco, horas mas tarde los tres ciudadanos regresaron a la residencia y efectuaron aproximadamente seis disparos para luego emprender la huída.

Por lo que la Fiscalía ofreció como medios de pruebas a ser evaluados en el juicio oral y público, Experticia de trayectoria de balística de fecha 31-05-2002, inspección ocular practicada el 20-10-2001 al cuerpo sin vida de Oscar Antonio González, en la camilla de la morgue; inspección ocular practicada en el lugar de los hechos; protocolo de autopsia Nro 9700-152-659-01, experticia de reconocimiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Nro 9700-127-B-2849, practicada a un trozo de plomo extraído del cadáver de Oscar Antonio González; acta de defunción suscrita por el Prefecto del Municipio Iribarren del Estado Lara, del ciudadano OSCAR ANTONIO GONZÁLEZ; experticia de seriales y avalúo real Nro 2688 practicada a el vehículo donde se desplazaba el acusado y sus acompañantes, declaración de LEANDRO FELIPE RIVAS GONZÁLEZ, declaración de Carmen Cecilia Principal, declaración de CARMEN TERESA BRICEÑO SOTO, Apolonia Ramona González Uscátegui, Aída Rosa González y Chiquinquirá Martella Hernández, que se encuentran ofrecidos en el escrito de acusación presentado.

En el acto de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-09-2004, la representante del Ministerio Público ratifica el contenido del escrito acusatorio, por lo que acuso formalmente al ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, por el delito precalificado, por lo que los medios de pruebas fueron admitidas por ser necesarias y pertinentes a los fines de establecer los hechos y así mismo solicitó se ordenara el enjuiciamiento de los acusados y ordenara la apertura a juicio oral y público.


Por su parte la defensa pública Dra. Luis Oribio de Andueza, rechaza y contradice la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, hace suyas las pruebas ofrecidas por la fiscalía y solicita la acumulación del presente asunto al KP01-P-2002-341 que se encuentra en juicio y que se sigue contra el mismo acusado.

Finalizada la audiencia preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resolvió:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO TOVAR ESCOBAR, ampliamente identificado, por el delito de Homicidio Calificado, artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio de quien vida se llamó Oscar Antonio González, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.


SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, salvo a su apreciación en la definitiva.
TERCERO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al referido acusado.

CUARTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público, para el enjuiciamiento del acusado y se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días concurran ante el Juez de Juicio.

QUINTO: Se ordena a la Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio que le corresponda conocer por distribución, en el lapso legal.

SEXTO: Se acuerda la acumulación del asunto KP01-P-2002-341 que se le sigue al acusado JOSE ANTONIO ESCOBAR y que se encuentra en fase de juicio al presente asunto en atención a que el delito mas grave es el de Homicidio Calificado, por el cual es acusado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 del código adjetivo penal

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 8


MINERVA PARRA MONTILLA

LA SECRETARIA