REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL NRO 9
Barquisimeto 07 de septiembre del 2004.
ASUNTO. KPO1-P- 2004-00964
Corresponde a éste Tribunal de control Nro 9, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en audiencia de solicitud de procedimiento ordinario y privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el artículo 280 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en esta misma fecha , según lo solicitado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se decretó medida de privación judicial preventiva de libertad, éste Tribunal para decidir observa:
En fecha, 06-09-04, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de éste Estado, hizo solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano JONAIKER JOSE RIVAS VÁSQUEZ, venezolano, identificado con la cédula nro 17.505.768, de 18 años, nacido en fecha 8-7-86. soltero, residenciado en la calle 10 entre carreras 11 y 12, no sabe el N° de la casa, a tres cuadras de la iglesia evangélica Luz del Mundo, en ésta ciudad, la comisión del delito de Robo de Vehículo automotor y hacerse acompañar por un adolescente para delinquir, previstos en los artículo 5 con las agravantes del artículo 6 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y 264 de la Ley Orgánica Sobre Protección al Niño y al Adolescente, en virtud de que el día 4-09-04, a la 1:50 p.m. funcionarios adscritos a la comisaría N° 20 de las Fuerzas Armadas Policiales, encontrándose en labores de patrullaje fueron informados que se había perpetrado un robo de un vehículo y que se encontraba en el Centro Comercial las Trinitarias y al llegar al sitio un ciudadano les informa que se encontraba frente a su casa en EL Ujano y venían cuatro muchachos que lo apuntaron con un revólver calibre 38 y lo despojaron de la cartera y se montaron en su vehículo fiat uno color gris que estaba en frente y huyeron, corrió detrás de ellos y un rapidito le dio la cola y vió cuando entraron en el Centro Comercial las Trinitarias y allí uno de los vigilantes del estacionamiento lo encontró frente a Farmatodo abandonado diciendo que de allí se habían bajado cuatro personas, la víctima Javier Alberto Díaz describió a las cuatro personas que lo despojaron del vehículo, indicando que uno de los sujetos vestía unas bermudas azul y blanco, gorra y una franela azul y realizan la búsqueda y en la salida del Centro Comercial aprehenden a JONAIKER JOSÉ RIVAS y dos adolescentes de 16 años. Por lo que la representante de la fiscalía solicitó la privación judicial preventiva de libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Observa este Tribunal que de las actas y de la audiencia de presentación del imputado se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad de mas de tres (3) años, como lo es el delito de Robo de vehículo automotor y uso de adolescente para delinquir y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado es el responsable de los hechos que se sucedieron, compareciendo el mismo a la audiencia con las bermudas de color azul y blanco y la gorra con que fue descrito por la víctima antes de su aprehensión y el imputado señaló en la audiencia que para el momento en que fue aprehendido vestía bermudas, gorra y una camisa. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de diez (10) años en su límite máximo, existiendo peligro de fuga, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano, llenos como están los extremos de los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud fiscal.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 9 del Circuito Judicial penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano JONAIKER JOSÉ RIVAS VASQUEZ anteriormente identificado, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 264 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente , por cuanto son concurrentes los presupuestos del artículo 250 y se dan los presupuestos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal y la misma se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centroccidental. Manténgase la privación judicial preventiva de libertad.
Cúmplase.
La Juez de Control nro 8,
MINERVA PARRA MONTILLA
La Secretaria,
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