REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Septiembre de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-014514

Vista la solicitud realizada por el Abg.Marcial Andueza Castillo, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo 108 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal en Función de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 12/01/04, en virtud de acta de investigación policial levantada por el departamento de Investigaciones de Accidente del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre U.E.V.T.T. N° 51, donde dejan constancia de accidente ocurrido en la carretera Barquisimeto Duaca, sector Yucatán, en donde uno de los conductores resultó lesionado al colisionar con un objeto fijo y fue trasladado al Ambulatorio Antonio María Sequera, ocurriendo el accidente en una semi-curva dividida en 2 canales de circulación, identificando los vehículos y conductores N° 1: Automóvil por puesto placa 479-440, Caprice Blanco propiedad de Félix Piña y conducido por Giovanny Peña y vehículo N°2, Automóvil Placa GAF-42F, Ford Laser, Blanco propiedad de José Dum Colmenárez, quien resultó lesionado. El vehículo N° 2 después del impacto choca contra una cerca de alfajor derribando 5 metros de la misma. El médico le certificó a Gustavo Dum, politraumatismos generalizados y aliento etílico.

Desde el mismo momento de los hechos se ordena la práctica de todas y cada una de las actuaciones tendientes al total esclarecimiento de los hechos.

Cursa la descripción de los vehículos e identificación de los propietarios y conductores. Riela pre-croquis del accidente.

Cursa acta de recepción y el estado en que se reciben los vehículos en el estacionamiento “El Corralón”.

Corres inserto constancia médica.

Se lee a los folios 9 y 15 actas de avalúos a los vehículos. Cursa Reconocimiento médico forense practicado a Gustavo José Dum. Riela experticia de Reconocimiento de seriales de ambos vehículos.

Se realizó la entrega del vehículo Placas 479-440 al propietario Félix Peña, y del Ford Laser Placas GAF-42F a José Encarnación Dum.

Una vez obtenidos los resultados de la s diferentes experticias ordenadas, las mismas arrojan que:

los seriales son originales en ambos vehículos.
El conductor Gustavo José Dum presentaba aliento etílico en el momento de la colisión.

De estas circunstancias, se desprende que el hecho que ocasiona las lesiones a Gustavo Dum, se produce a consecuencia de un hecho ocurrido a causa de la misma víctima quien se encontraba conduciendo bajo los efectos del alcohol.


Considera la representación fiscal que el ciudadano Gustavo José Dum Domínguez se desplazaba bajo los efecto del alcohol, impactando al otro vehículo, resultando lesionado el mismo imputado, no pudiéndose atribuir el hecho a otra persona distinta a él mismo, por lo que solicita el Sobreseimiento al considerar que el hecho investigado NO ES TIPICO.

Ahora bien siendo que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, ya que los delitos pertenecen al Estado a través del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285, ordinal 4° de la Constitución Nacional, artículo 34 ordinal 10 de la Ley del Ministerio Público enconcordancia con el ordinal 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que el mismo se encuentra facultado para solicita el Sobreseimiento de la causa, en el presente asunto, por lo cual este Tribunal ha evaluado el mérito de las actuaciones presentadas y concluye que efectivamente debe decretarse el Sobreseimiento de la Causa.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano Gustavo José Dum, titular de la Cédula de Identidad N° 4.835.718, residenciado en la Urbanización El Pampero, Kilómetro 17 Vía a Duaca, Calle 3 # 11-648, del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.