REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto; 13 de Septiembre del 2004.
Años: 194° y 145°
Asunto: KP01-P-2003-001222
SUSPENSIÓN DEL PROCESO.
Vistas y analizadas como han sido las presentes actuaciones este, Tribunal de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a fundamentar la decisión dictada en los siguientes términos:
Por cuanto en audiencia celebrada el nueve de Septiembre del presente año, la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, profesional del Derecho, abogado Yaritza Berrios, presentó acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de Lesiones Personales Intencionales de Carácter Graves y Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 417 y 415, el cual tienen una pena el primero prisión de uno (1) a cuatro (4) años y el segundo prisión de tres (3) a doce (12) meses, en contra del ciudadano PEDRO AVILIO AVILA MARCANO, oído como fue el imputado, quien fue impuesto del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 130 del COPP, y de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, el mismo admitió los hechos, una vez admitidos los hechos el Defensor Pública solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37 y 38 del C.O.P.P., con las condiciones establecidas en el artículo 39 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. El Fiscal del Ministerio Público no hizo objeción alguna de la solicitud.
Este Tribunal vista la admisión de hechos imputados, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2do del COPP. Asimismo, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía, en base a la comunidad de prueba, por estar las mismas revestidas de legalidad, licitud, pertinentes y necesarias para el juicio oral, de conformidad con el artículo 330 del COPP, ordinal 9no.
SEGUNDO: En virtud de que el ciudadano Pedro Avilio Ávila Marcano, admite los hechos y solicita se declare con lugar la Suspensión del Proceso. Este Tribunal declara la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (2) años y un (1)
mes, de conformidad con el artículo 330 ordinal 8vo en concordancia con el artículo 553 del COPP, por cuanto la comisión del hecho punible fue antes de la Reforma. Este juzgador de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 del COPP, impone al ciudadano Pedro Avilio Ávila Marcano, titular de la cédula de identidad 7.980.410, venezolano, nacido el 27-07-1965, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Albañil, con residencia en el Urbanización San Jacinto, sector II, entre calles 3 y 4, casa N° 15-33, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y le impone las siguientes condiciones:
1. Ordinal 1ro. Residir en un lugar determinando, en este caso el domicilio indicado por el ciudadano.
2. Ordinal 2do. Prohibición de visitar o acercarse a la victima del presente caso.
3. Ordinal 8vo. Permanecer en un trabajo determinado.
4. Ordinal 10ma. No portar arma de fuego
5. El referido ciudadano deberá presentarse cada sesenta (60) días, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del COPP., derogado, y en base al Extractividad prevista en el artículo 553 del COPP., para la vigilancia del de las presentes condiciones se acuerda oficiar a la UTASP., a los efectos de que informe al Tribunal la evolución del cumplimiento de las condiciones impuestas al referido procesado. Ofíciese, notifíquese, regístrese, publíquese, cúmplase.
El Juez de Control N° 9
Abog. José Gregorio Martínez
La Secretaria
|